REGLAMENTACION PARA LAS FARMACIAS DE 2DA. CATEGORIA




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 158
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.703 de 11/01/1985 artículo 7.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III

Artículo 19

 (Inscripción y Registro) El Ministerio de Salud Pública, a través del 
Departamento de Control de Medicamentos y Afines de la División Servicios 
de Salud, efectuará la inscripción de los siguientes actos jurídicos que 
tengan por objeto los Servicios que se reglamentan:
a)  La habilitación, traslado y clausura permanente o temporaria;
b)  Las modificaciones de contrato social o estatuto, transformaciones 
    de tipo social, cesión de cuota social, fusión y disolución de la 
    sociedad titular del servicio;
c)  Todo cambio de titularidad a cualquier título que tenga por objeto 
    o afecte al Servicio;
d)  La designación, sustitución suplencia y cesación del Químico 
    Farmacéutico Director Técnico;
e)  La intervención decretada judicialmente;
f)  Las sanciones aplicadas al establecimiento infractor o a su 
    titular mediante resolución fundada y firme;
Dichos actos se comunicarán por los interesados al Ministerio de Salud 
Pública dentro del plazo de sesenta días a contar desde la fecha de 
inscripción en el Registro Público pertinente, cuando se trata de actos 
inscribibles, adjuntando los testimonios notariales respectivos o 
mediante oficio judicial que deberá presentar el interesado ante el 
Departamento de Control de Medicamentos y Afines del Ministerio de Salud 
Pública, o por la Administración en los casos previstos en los literales 
a) y f) de este artículo. Los casos previstos en el literal d) se regirán 
por lo dispuesto en el artículo siguiente.
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