Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.703 de 11/01/1985 artículo 7.
CAPITULO III
(Traslados) A los efectos técnicos se considerará todo traslado o mudanza de los Servicios de Farmacias a que refiere esta reglamentación como una nueva apertura, sujeta a la obtención de nueva autorización por el Ministerio de Salud Pública.