REGLAMENTACION PARA LAS FARMACIAS DE 2DA. CATEGORIA




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 158
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.703 de 11/01/1985 artículo 7.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II

Artículo 15

 (Localización e instalación) Los servicios regulados por la presente 
reglamentación se ajustarán a los siguientes requisitos:
1.- Los servicios farmacéuticos hospitalarios formarán un conjunto o 
unidad funcional.
Cuando la estructura del Hospital o Institución lo haga necesario, se 
autorizarán dependencias descentralizadas del Servicio de Farmacia 
Hospitalaria.
Deberán disponer de una localización adecuada, que ofrezca una buena 
comunicación con el resto de los servicios del Hospital o Institución.
Deben contar con acondicionamiento de aire, protección de luz solar y 
toda otra norma de bioseguridad que se considere aplicable, así como de 
seguridad frente a robos e incendios.
2.- El Servicio de Farmacia ocupará una superficie apropiada para el 
correcto desempeño de las funciones que se les encomiendan, que deberá 
ser proporcional al volumen de actividades, tipología del hospital, 
frecuencia de pedidos y deberá ajustarse a las exigencias generales de 
Higiene Ambiental.
3.- Los depósitos y unidades de distribución, tanto generales como 
especiales, podrán ubicarse separados de este conjunto. Deberán presentar 
acceso directo al muelle de descarga de suministro e independiente de 
resto de accesos al servicio y tener fácil comunicación con la zona de 
dispensación.
Las estanterías y repisas aislarán a los medicamentos y materiales del 
contacto directo con el suelo y paredes, debiendo tener una disposición 
que permita una adecuada circulación de aire.
Se deberán delimitar las siguientes áreas:
a)  Recepción de suministros y control de los mismos.
b)  Especiales: estupefacientes, psicofármacos, termolábiles, 
    inflamables, gases de uso medicinal, radiofármacos, Citostáticos, 
    dispositivos terapéuticos, soluciones masivas y otros.
Las características de estos depósitos deberán adaptarse a la finalidad 
de los mismos, debiendo contar con cámara de frío si los volúmenes de 
termolábiles lo requieren.
c)  Zona de medicamentos para canje o destrucción.
4.- Se debe diferenciar dispensación hospitalaria y ambulatoria de 
acuerdo a los siguientes criterios:
a)  Dispensación intra hospitalaria. Deberá tener en cuenta:
-   Recepción de prescripciones;
-   Recepción de contenedores de las especialidades farmacéuticas.
-   Revisión y registro de las prescripciones.
-   Preparación, control administrativo y farmacoterapéutico de las 
    prescripciones.
-   Depósito de contenedores y carros.
-   Stock de dosis unitarias.
-   Fraccionamiento y envasado.
b)  Dispensación ambulatoria. Deberá realizar las siguientes tareas:
-   La dispensación de las prescripciones;
-   Registro de las prescripciones;
-   Atención de la consulta  de los pacientes garantizando la 
    privacidad de la misma.
-   Actividades de educación a los pacientes.
Las áreas de dispensación intra hospitalaria y ambulatoria deberán contar 
con un sistema de archivo de la documentación clínica que se genere en la 
dispensación, prescripciones, peticiones de medicamentos fuera de 
vademécum y devoluciones de medicamentos.
c) Botiquines: El Servicio de Farmacia precisará de espacio fisico y 
mobiliario para mantener pequeños stocks de medicamentos en las unidades 
de Enfermeria de modo que puedan atenderse las necesidades más inmediatas 
de medicamentos. Estos Botiquines forman parte del Servicio de Farmacia y 
estarán bajo la supervisión conjunta del Químico Farmacéutico encargado y 
de la Licenciada en Enfermería Supervisora. Deben cumplir con las normas 
generales de almacenamiento de medicamentos, los controles de 
sicotrópicos de acuerdo a normas legales vigentes y los controles de 
entrada y salida de toda la medicación y de los materiales.

                                                              
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