Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.703 de 11/01/1985 artículo 7.
CAPITULO II
(Personal) Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas, los Servicios de Farmacia, Farmacias y Unidades de Distribución deberán contar con personal técnico, idóneo, administrativo y subalterno que se determine adecuado.