REGLAMENTACION PARA LAS FARMACIAS DE 2DA. CATEGORIA




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 158
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.703 de 11/01/1985 artículo 7.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II

Artículo 14

 (Personal) Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas, 
los Servicios de Farmacia, Farmacias y Unidades de Distribución deberán 
contar con personal técnico, idóneo, administrativo y subalterno que se 
determine adecuado.
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