REGLAMENTACION PARA LAS FARMACIAS DE 2DA. CATEGORIA




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 158
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.703 de 11/01/1985 artículo 7.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II

Artículo 11

 (Dirección Técnica) Las Farmacias de 2da. Categoría (Servicio de 
Farmacia, Farmacia y Unidades de Distribución) deberán funcionar bajo la 
Dirección Técnica de un Químico Farmacéutico, según lo establecido por el 
artículo 17º. del Decreto-Ley No. 15.703.
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