ACTUALIZACION DE LOS MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL. ENERO 2000




Promulgación: 26/01/2000
Publicación: 02/02/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 261
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del
Impuesto Judicial creado por la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de
1990, en la redacción dada por la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de
1991.-

RESULTANDO: I) que el artículo 95º de la Ley Nº 16.134 cítada, establece
que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del
Impuesto Judicial con vigencia al 1º de enero de cada año de acuerdo a la
variación del Indice General de Precios al Consumo determinado por el
Instituto Nacional de Estadísticas en el período comprendido entre el 1º
de diciembre y el 30 de noviembre del año anterior.-

II) que el Instituto Nacional de Estadísticas informa que la variación
operada por el Indice General de Precios al Consumo en el período
comprendido entre el 1º de diciembre de 1998 y el 30 de noviembre de 1999
fue del 3,38% (tres con treinta y ocho por ciento).-

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado
tributo.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Instituto
Nacional de Estadística.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos
87º a 98º de la Ley Nº 16.134, de 24 de diciembre de 1990, en la
redacción dada por el artículo 334º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre
de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:
Artículo 87º
Monto del Asunto en $                               Valor $
Hasta         15.823,oo                              18,oo
De más de     15.823,oo      a 31.082,oo             53,oo
De más de     31.082,oo      a 78.440,oo             84,oo
De más de     78.440,oo      a 158.462,oo            109,oo
De más de     158.462,oo     a 315.566,oo            124,oo
De más de     315.566,oo     a 791.177,oo            164,oo
Desde         791.177,oo     en adelante             164,oo
Aumento a razón de 43,oo (pesos uruguayos cuarenta y tres), cada $
315.566,oo (pesos uruguayos trescientos quince mil quinientos sesenta y
seis), o fracción excedente.-
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de Paz                                      $               18,oo
Suprema Corte de Justicia, Tribunal de
Apelaciones y Juzgados Letrados                      $              109,oo
Artículo 90º
Literal a Intimación de pago de alquiler
Alquileres de hasta     $     638,oo                 $               18,oo
De más de $ 638,oo y hasta $ 1.888,oo                $               18,oo
De más de 1.888,oo                                   $               53,oo
Literal B Intimación de desalojo                     $               53,oo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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