ACTUALIZACION DE MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL. ENERO 1999




Promulgación: 27/01/1999
Publicación: 03/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 187

VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del
Impuesto Judicial creado por Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990,
en la redacción dada por la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

RESULTANDO: I) que el artículo 95º de la Ley Nº 16.134 citada, establece
que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del
Impuesto Judicial con vigencia al 1º de enero de cada año, de acuerdo a
la variación del Indice General de los Precios al Consumo, determinado
por el Instituto Nacional de Estadística, en el período comprendido entre
el 1º de diciembre y el 30 de noviembre del año anterior.-

II) que el Instituto Nacional de Estadística informa que la variación
operada por el Indice General de Precios al Consumo en el período
comprendido entre el 1º de diciembre de 1997 y el 30 de noviembre de
1998, fue del 9.33% (nueve con treinta y tres por ciento).-

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado
tributo.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Instituto
Nacional de Estadística.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos
87º a 98º de la Ley Nº 16.134, de 24 de diciembre de 1990, en la
redacción dada por el artículo 334º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre
de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:

   ARTICULO 87º
MONTO DEL ASUNTO EN $                VALOR EN $
hasta 15.306,oo                        17,oo
de más de 15.306,oo a 30.066,oo        51,oo
de más de 30.066,oo a 75.875,oo        81,oo
de más de 75.875,oo a 153.281,oo      105,oo
de más de 153.281,oo a 305.249,oo     120,oo
de más de 305.249,oo a 765.310,oo     159,oo
desde 765.310,oo en adelante          159,oo

Aumento a razón de $ 42,oo (pesos uruguayos cuarenta y dos) cada $
305.249,oo (pesos uruguayos trescientos cinco mil doscientos cuarenta y
nueve) o fracción excedente.-
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria son:

Juzgados de Paz                                $      17,oo
Sup. C. de Jus. Trib. Apel. y Jdos. Ltdos.     $     105,oo

   ARTICULO 90º
Literal A Intimación de pago de alquiler
alquileres de hasta $ 617,oo                   $      11,oo
alquileres de más de $ 617,oo y
hasta $ 1.826,oo                               $      17,oo
alquileres de más de $ 1.826,oo                $      51,oo
Literal B Intimación de Desalojo               $      51,oo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
Ayuda