{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "28" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE GAS NATURAL. COMPAÑIA DEL GAS DE MONTEVIDEO. ENERO 1995" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/01/26/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/01/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/01/1995" 
  ,"vistos" : "  Visto: la solicitud de incremento tarifario de la Comisión Interventora\r\nde la Compañía del Gas de Montevideo;\r\n\r\nConsiderando: el aumento de los combustibles, dispuestos por el Poder\r\nEjecutivo en el mes de enero de 1995, así como el incremento de los\r\nsalarios y el costo de otros insumos;\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y presupuesto;\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/28-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las tarifas máximas del gas por cañería para los servicios a\r\ncargo de la Compañía del Gas de Montevideo, que se aplicarán a los\r\nconsumos que se facturen a partir del 1o. de enero de 1995, conforme al\r\ndetalle siguiente:\r\n\r\n     Tarifa 1\r\n     Comprende los servicios residenciales.\r\nSe compondrá de:\r\n     1.1. Un cargo por consumo de gas de $ 2,05 por m3.-\r\nPara consumos de 0 hasta 10 m3 son sin cargo.\r\n     1.2. Un cargo fijo mensual:\r\nDe 0 a 10 m3. $ 34,35\r\nDe 11 m3 en adelante $ 44.50\r\n\r\n     Tarifa 2\r\n     Comprende empresas comerciales, de servicios, confiterías y hotelería\r\nen general.\r\nSe compondrá :\r\n     2.1. Un cargo por consumo de gas de $ 2.05 por m3.\r\n     2.2. Un cargo fijo mensual de $ 163.06.\r\n     Tarifa 3\r\n     Comprende otros usos (servicios a empresas manufactureras, centros de\r\nasistencia médica pública y privada, dependencias estatales).\r\n     Se compondrá de:\r\n     3.1. Un cargo fijo por consumo de gas de $ 2.05 por m3.\r\n     3.2. Un cargo fijo mensual de $ 322.45.\r\n\r\n     El precio del m3 de gas corresponde a un poder calórico\r\nde 4.300 kcal. por m3.\r\n\r\n \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/28-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "   A los precios que se establecen en el artículo 1o. deberá adicionárseles\r\nlos impuestos que en cada caso correspondan.\r\n\r\n \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/28-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Autorízase a aplicar una multa del 10% (diez por ciento) y un recargo de\r\nhasta un 6% (seis por ciento) mensual, a las facturas no abonadas dentro\r\ndel plazo otorgado para el pago.\r\n\r\n \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/28-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "            Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MIGUEL ANGEL GALAN - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }