{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "28" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION CUOTA PROMEDIO DE AFILIADOS INDIVIDUALES NO VITALICIOS DE SOCIEDADES MEDICAS. FEBRERO 1994" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/02/02/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/01/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/02/1994" 
  ,"vistos" : "   Visto: el Decreto Nº 496/993 de 16 de noviembre de 1993.\r\n\r\n  Resultando: que el mencionado Decreto determina las condiciones en que\r\nlas Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota\r\npromedio de afiliados individuales no vitalicios correspondiente a los\r\nmeses de diciembre de 1993 y enero de 1994.\r\n\r\n  Considerando: necesario y conveniente continuar con dicho mecanismo en\r\nlo que respecta a la cuota promedio correspondiente al mes de febrero\r\npróximo.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de\r\n1978.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/28-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán fijar su cuota\r\npromedio de afiliados individuales no vitalicios correspondiente al mes de\r\nfebrero de 1994, sujeto a las condiciones del presente Decreto. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/28-1994/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/28-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La cuota promedio correspondiente al mes de febrero próximo de\r\nafiliados individuales no vitalicios, sin el aporte al Fondo Nacional de\r\nRecursos y sin sobrecuota por inversiones, no podrá ser superior a la que\r\nresulte de aplicar el coeficiente 1.021 sobre la cuota vigente para los\r\nmeses de diciembre de 1993 y enero de 1994 calculados de acuerdo a lo\r\nestablecido en el Decreto Nº 496/993 de 16 de noviembre de 1993. Dicho\r\ncoeficiente recoge los incrementos de índices de costos de los meses de\r\nnoviembre y diciembre de 1993. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/28-1994/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/28-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Instituciones comprendidas, deberán comunicar antes del día 24 de\r\nenero de 1994 al Ministerio de Economía y Finanzas las cuotas\r\ncorrespondientes al mes de febrero, así como presentar toda otra\r\ninformación que éste les solicitare. Transcurridos cinco días hábiles a\r\npartir del siguiente al de efectuada la comunicación sin que se formulen\r\nobservaciones por parte de la mencionada Secretaría de Estado, la cuota\r\nentrará en vigencia.   \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/28-1994/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/28-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El incumplimiento de lo precedentemente establecido determinará la\r\naplicación de las sanciones previstas por la Ley Nº 10.940 de 19 de\r\nsetiembre de 1947 y sus modificativos.  \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/28-1994/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/28-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de la capital.  \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/28-1994/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/28-1994/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y\r\nDecretos. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }