{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "28" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/01/27/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/01/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/01/1993" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 88 
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  ,"vistos" : "  Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 333/992, de fecha 16 de julio de\r\n1992.\r\n\r\n Resultando: que en el artículo 12 de la norma referida se otorgó un plazo\r\nde ciento ochenta días para la instrumentación de lo dispuesto en los\r\nartículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 10, 11 y 12 del Decreto.\r\n\r\n Considerando: I) Que para la instrumentación de dichos artículos se\r\nrequiere coordinar actividades entre distintos organismos, modificar\r\nprocedimientos y contar con una infraestructura adecuada para la nueva\r\noperativa, todo lo cual ha demandado un tiempo mayor al previsto;\r\n\r\n II) Que debe compatibilizarse lo dispuesto en el Decreto referido con la\r\naplicación del sistema Armonizado de Designación y Codificación de\r\nMercancías;\r\n\r\n III) Que a tales efectos resulta conveniente prorrogar hasta el 30 de\r\njunio de 1993 el plazo previsto en el artículo 12 del decreto 333/992, de\r\n16 de julio de 1992;\r\n\r\n IV) Que a los efectos de la puesta en práctica del Documento Unico de\r\nImportación, deben precisarse algunos aspectos sobre el procedimiento a\r\nseguir;\r\n\r\n V) Que resulta conveniente establecer un término de adaptación de los\r\nactuales Agentes de Comercio Exterior.\r\n\r\n Atento: a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de\r\ndiciembre de 1959, en el artículo 86 del decreto ley 15.691, de 7 de\r\ndiciembre de 1984, en el decreto ley 14.629, de 5 de enero de 1977, en el\r\nartículo 5º del decreto ley 14.988, de 21 de enero de 1980,\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/28-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase hasta el 30 de junio de 1993 el plazo previsto en el\r\nartículo 12 del decreto 333/992, de fecha 16 de julio de 1992.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/28-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "     A los efectos de la puesta en práctica del Documento Unico de\r\nImportación previsto en el decreto 333/992, de fecha 16 de julio de 1992,\r\nvencida la prórroga referida anteriormente se tendrán en cuenta las\r\nsiguientes disposiciones:\r\n\r\nA)  La Dirección Nacional de Aduanas y el Banco de la República Oriental\r\ndel Uruguay, actuarán en forma conjunta a los efectos del contralor y\r\nde la determinación del \"Valor en Aduana\" que se utilizará para la\r\nliquidación de los tributos que integran la Tasa Global Arancelaria;\r\nB)  La Mesa de Valoración, integrada de acuerdo a lo previsto en el\r\nartículo 8 del decreto 333/992, de fecha 16 de julio de 1992, se resolverá\r\nsobre la determinación de valores por unanimidad de sus miembros\r\ninstitucionales y en caso de no lograrse la misma se tomará como \"Valor en\r\nAduana\" el precio declarado en la factura;\r\nC)  El Banco de la República Oriental del Uruguay ejercerá sus cometidos\r\nlegales de control a través de su participación en la Mesa de Valoración;\r\nD)  La Mesa de Valoración podrá controlar cualquier Documento Unico de\r\nImportación, requiriendo la documentación que acredite lo declarado;\r\nE)  El control a cargo de la Mesa de Valoración se ejercerá en forma\r\nprevia al desaduanamiento de la mercadería, tanto para los despachos que\r\nsean indicados por la Mesa de acuerdo a lo previsto en el literal\r\nanterior, como para los que sean escogidos en base a criterios técnicos y\r\nprocedimientos aleatorios;\r\nF)  Las actuaciones  de la Mesa de Valoración previas al desaduanamiento,\r\ndeberán ser llevadas a cabo en los plazos mínimos que, sin perjudicar   el\r\nejercicio de las potestades de contralor, eviten demoras indebidas    en\r\nel despacho que puedan afectar la actividad comercial;\r\nG)  La Mesa de Valoración podrá solicitar, fundadamente, información\r\nadicional, así como que se practique el reconocimiento físico de las\r\nmercaderías para el cumplimiento de sus cometidos.  A estos efectos\r\nlos miembros de la Mesa podrán solicitar a sus respectivos servicios\r\nde verificación e inspección dicho reconocimiento, el que se realizará en\r\nun solo acto y en forma conjunta;\r\nH)  Cumplidas sus actuaciones, la Mesa de Valoración comunicará si no hay\r\nobjeciones, o en su caso los ajustes que correspondan en la liquidación de\r\nlos tributos, los que deberán ser abonados o afianzados previo el\r\ndesaduanamiento de la mercadería;\r\nI)  Sin perjuicio de lo anterior, la Mesa de Valoración ejercerá un\r\ncontralor posterior al desaduanamiento, a cuyos efectos tendrá acceso\r\na toda la documentación que respalda la operación, pudiendo disponer\r\najustes, reliquidaciones, así como imponer sanciones cuando corresponda;\r\nJ)  Los tributos que integran la Tasa Global Arancelaria se liquidarán\r\nsobre el \"Valor en Aduana\" de las mercaderías que se importan, salvo\r\ncuando corresponda la aplicación de precios oficiales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/28-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 30 de junio de 1993 y hasta el 1º de enero de 1994, el\r\ncierre de las operaciones requerirá la intervención de un Agente de\r\nComercio Exterior para la presentación de la regularización del Documento\r\nUnico de Importación con los valores definitivos, la documentación\r\noriginal y certificados previos para su control. A partir del  1º de enero\r\nde 1994, se implementará la regularización automática de la operación en\r\nla Dirección Nacional de Aduanas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/28-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
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