COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 15/01/1993
Publicación: 27/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 88

Artículo 3

   A partir del 30 de junio de 1993 y hasta el 1º de enero de 1994, el
cierre de las operaciones requerirá la intervención de un Agente de
Comercio Exterior para la presentación de la regularización del Documento
Unico de Importación con los valores definitivos, la documentación
original y certificados previos para su control. A partir del  1º de enero
de 1994, se implementará la regularización automática de la operación en
la Dirección Nacional de Aduanas.
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