MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE INGRESO A LA ESCUELA NACIONAL DE POLICIA




Promulgación: 31/01/1989
Publicación: 28/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 101
    Visto: lo establecido en el Título III, Capítulo II y III de la Ley
Orgánica Policial y en particular el Artículo 37 en cuanto determina que
las condiciones de ingreso a la Escuela Nacional de Policía serán fijadas
mediante Reglamento, así como por el artículo 154 de la ley 14.106, de 14
de marzo de 1973.

    Resultando: que en base a las disposiciones referidas, fueron dictados
los Decretos 639/971, de 5 de octubre de 1971; 554/981, de 10 de noviembre
de 1981 y 16/986, de 21 de enero de 1986, los que han ido regulando lo
relativo al ingreso a la Casa de Estudios mencionada, así como otros
tópicos inherentes al funcionamiento de la misma y a la enseñanza que allí
se imparte.

    Considerando: I.- Que en la Práctica se han producido situaciones no
contempladas en la normativa vigente en la materia, extremo que ha dado
lugar ha problemas de difícil dilucidación.

II.- Que en consecuencia es menester contar con un cuerpo normativo
adaptado a las actuales necesidades del servicio.

    Atento: a lo establecido en el Inciso cuarto del artículo 168 de la
Constitución de la República y a lo previsto en los Artículo 37 de la Ley
Orgánica Policial y Artículo 154 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973.

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Modifícanse los artículos 12, 13, 14, 18 del decreto 639/971, de 5 de
octubre de 1971, en su redacción sustitutiva dada por el artículo 1 del
decreto 554/981, de 10 de noviembre de 1981, con las modificaciones
introducidas por el artículo 1 del decreto 16/986, de 21 de enero de 1986,
los que quedarán, redactados de las siguiente forma:

"ARTICULO 12. (Aspirantes). Para aspirar al ingreso al curso de
Cadetes de la Escuelas Nacional de Policía se requieren las siguientes
condiciones generales:

A) Ser ciudadano uruguayo o becario extranjero.
B) Tener entre 18 y 24 años de edad.
C) Ser soltero. No se aceptarán tampoco aquellos cuya situación
   familiar de hecho, de alguna forma pueda incidir negativamente en el
   régimen de internado en que se desarrolla la carrera.
D) Poseer la estatura siguiente:

1) Varones: Estatura mínima de 1 metro sesenta y cinco y un máximo de
   2 metros.
2) Damas: Estatura mínima de 1 metro sesenta y un máximo de 1 metro
   ochenta.

La complexión física y el peso guardarán proporción con la estatura.
En caso de que el resto del examen sicofísico no muestre ninguna
anormalidad y a criterio médico el biotipo y las proporciones sean
especialmente adecuadas para la carrera policial, aun fuera de estas
tallas, se podrá flexibilizar estos límites dentro de lo razonable.

E) Buena Conducta
F) Aprobar los exámenes síquicos, módicos y síquicos de acuerdo con lo
   que establece el artículo 15. Serán causa de ineptitud las
   enfermedades o estados orgánicos que se especifican en el Capítulo IV
   del decreto 639/971. Las taras o enfermedades crónicas no constatadas
   en el examen de ingreso y que pudieran aparecer en el alumno admitido
   durante el primer año, serán causas de eliminación previo informe del
   Servicio Sanitario de la Escuela, debiendo contar con el asesoramiento
   especializado de la Dirección Nacional de Sanidad Policial."

"ART. 13.  (Requisitos de Ingreso). Tendrán acceso al Primer Año del
Curso de Cadetes aquellos aspirantes que, además de las condiciones
establecidas en el artículo precedente, se encuentren en los
siguientes casos:

A) Hayan aprobado el 2º Año del Segundo Ciclo del Plan 1976 de los
   cursos de Enseñanza Secundaria.
B) Sean policías de cualquier Subescalafón en la jerarquía de Agente
   de 2a. o de 1a. o sus correspondientes denominaciones equivalentes en
   el Subescalafón Ejecutivo y Cabo; tengan hasta 28 años de edad y una
   antiguedad en el Instituto Policial no menor de un año. Tendrán acceso
   directamente al Segundo Año del Curso de Cadetes, aquellos aspirantes
   que además de cumplidos los mismos requisitos generales antes
   referidos, sean Sargentos del Subescalafón Ejecutivo y tengan hasta 35
   años de edad; así como los sargentos 1º y suboficiales Mayores del
   mismo Subescalafón,
   que tengan hasta 39 años de edad. Las referidas edades máximas serán
   apreciadas a la fecha de iniciación de los respectivos Cursos. Los
   Suboficiales Mayores, los Sargentos 1º y los sargentos podrán ser
   casados y tendrán régimen de semi internados, cuando las
   circunstancias lo permitan. Cualquiera sea la jerarquía de los
   aspirante provenientes del Personal Subalterno, deberán poseer una
   nota de conducta mínima de "Bueno", la que será otorgada por los
   respectivos Comandos".

"ART. 14. (Requisitos Documentales). Los aspirantes deberán presentar
la siguiente documentación:

A) Cédula de Identidad.
B) Credencial Cívica o certificado de tenerla en trámite, cuando así
   correspondiere por la edad.
C) Partida de Nacimiento.
D) Certificado de vacunas de acuerdo a las leyes en vigencia.
E) Certificado de Estudio en sus casos (Incisos A y B del artículo 13).
F) Certificado de Habilitación Policial expedido por la jefatura
   Departamental donde reside.
G) Testimonio de dos (2) vecinos de reconocida solvencia moral sobre
   la conducta general del aspirante.

No regirán para los policías los literales F) y G), siendo suficiente
la copia testimoniada de su Legajo Personal (Funcional)."

"ART. 18.  (Escala de Notas). Las notas se asignarán según la
siguiente escala:

10.000 - Sobresaliente
 9.500 - Sobresaliente Muy Bueno
 9.000 - Muy Bueno Sobresaliente
 8.500 - Muy Bueno
 8.000 - Muy Bueno Bueno
 7.500 - Bueno Muy Bueno
 7.000 - Bueno
 6.000 - Bueno Regular
 5.000 - Regular Bueno
 4.000 - Regular
 3.000 - Regular Deficiente
 2.000 - Deficiente Regular
 1.000 - Deficiente

Las pruebas de los exámenes físicos y culturales, tendrán un mínimo
para su aprobación de cuatro mil (4000) cada una.
No obstante los exámenes físicos, de Idioma Español y Matemáticas,
serán eliminatorios.
Al final de las pruebas, se hará un promedio de todas las notas
obtenidas por cada aspirante y a partir de la calificación más alta,
se estructurará el orden decreciente en que ingresarán los
postulantes, estableciéndose así el respectivo derecho de precedencia.
A igualdad de la nota final en el examen de admisión entre dos o más
aspirantes, la precedencia la tendrá quien haya obtenido la mayor nota
en Idioma Español.
Si subsistiera el empate, la precedencia se fijará en forma
decreciente de acuerdo a las notas obtenidas en:

a- El examen de Matemáticas.
b- El examen de Historia.
c- El examen de Dactilografía.
d- Los exámenes físicos." 
Referencias al artículo

Artículo 2

    Excepcionalmente y mediante Resolución fundada el señor Ministro del
Interior - previo informe de la Dirección de la Escuela Nacional de
Policía - podrá disponer habilitaciones de edad y/o estado civil,
cualquiera sea la procedencia del postulante siempre y cuando las
circunstancias dieran mérito a ello.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

ENRIQUE TARIGO - ANTONIO MARCHESANO
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