{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "28" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. DICIEMBRE 1986. ENERO 1987" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/02/03/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/01/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/02/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 35 
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  ,"vistos" : "   Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n  Resultando: I) que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 1º del decreto ley 15.154 de 14 de julio de\r\n1981, dispone que a los efectos de dicho decreto ley se aplicará:\r\n\r\n    a) La Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, inciso 2º\r\n      de la Ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968;\r\n    b) La Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A) definida en el propio\r\n  texto legal modificativo y;\r\n    c) Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección\r\nGeneral de Estadística y Censos;\r\n\r\nII) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219 según redacción dada por el\r\nartículo 1º del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente de\r\nreajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos\r\npara los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo\r\ncontractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la\r\nvariación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A) o el índice de los Precios del Consumo en el referido término;\r\n\r\nIII) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A)\r\ny del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder\r\nEjecutivo en el \"Diario Oficial\" conjuntamente con el coeficiente del\r\nreajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\n  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de diciembre de 1986 y por\r\nla Dirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del\r\nIndice Medio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo, y a lo\r\ndictaminado por las Asesorías Económico- Financiera, Jurídica y en\r\nPolítica de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación, y\r\na lo dispuesto por los decretos leyes 14.219 de 4 de julio de 1974 y\r\n15.154 de 14 de julio de 1981 y por la ley 15.799 de 30 de diciembre de\r\n1985.\r\n\r\n                      El Presidente de la República,\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/28-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde diciembre de 1986, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el\r\ndecreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$\r\n1.104,62 (nuevos pesos mil ciento cuatro con 62/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/28-1987/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/28-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\ndiciembre de 1986 en N$ 1.011,23 (nuevos pesos mil once con 23/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/28-1987/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/28-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,\r\nasciende en el mes de diciembre de 1986 a 170,65 (ciento sesenta con\r\nsesenta y cinco centésimos) sobre base diciembre de 1985=100.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/28-1987/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/28-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El coeficiente que se tendrá en cuenta para el Reajuste de los\r\nAlquileres que se actualizan en el mes de enero de 1987 es 1.7065 (uno con\r\nsiete mil sesenta y cinco diez milésimos).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/28-1987/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/28-1987/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
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