AUTORIZACION A LA CRUZ ROJA URUGUAYA LA EXPORTACION DE MERCADERIAS DONADAS A LA REPUBLICA DE HONDURAS, EXONERADAS DE TRIBUTOS




Promulgación: 09/01/1975
Publicación: 17/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: estos antecedentes por los que la Cruz Roja Uruguaya, solicita la exoneración de tributos aduaneros, proventos bancarios, gastor portuarios y demás gravámenes a las exportaciones, correspondientes al embarque de las mercaderías donadas a la República de Honduras con motivo de las desvastaciones sufridas a consecuencia del Huracán "Fifi".

  Considerando: I) Que la ayuda prestada se encuadra en las colaboraciones de carácter humanitario que como finalidd específica tiene el referido Organismo;

  II) Que el Gobierno de la República es signatario del Convenio de Ginebra de Agosto de 1949, ratificado el 5 de marzo de 1960, por el que forma parte de la Asamblea de la Cruz Roja Internacional y que por resolución 803 del 23 de setiembre de 1974 del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Cruz Roja Uruguaya fue reconocida como un organismo no gubernamental sin fin de lucro, amparado por lo dispuesto en el decreto del Poder Ejecutivo 334/970 del 14 de julio de 1970.

  Atento: a lo dispuesto por los artículos 667 y 671 del Text Ordenado ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972.

  El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a la Cruz Roja Uruguaya a proceder a la exportación de mercaderías a la República de Honduras, destinadas a brindar ayuda material con motivo de la desvastación sufrida a consecuencia del Huración "Fifi".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La operación autorizada por el artículo 1.o estará exenta de proventos y gastos portuarios, comisiones y proventos bancarios, derechos y  tributos aduaneros y demás gravámenes a las exportaciones, originadas por su autorización despacho y posterior embarque.

Artículo 3

   Ratifícase la resolución del Banco Central del Uruguay del 22 de noviembre de 1974 por la que se autorizó la referida exportación sin operación cambiaria.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

  BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUAN CARLOS BLANCO - EDMUNDO CRISPO AYAL
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