{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "279" 
  ,"anioNorma" : 2022 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LOS DECRETOS 31/021 Y 32/021, RELATIVOS AL \"REGLAMENTO NACIONAL DE CARNICERIAS\" Y AL \"REGLAMENTO NACIONAL DE DISTRIBUCION DE CARNES Y DERIVADOS CON DESTINO AL MERCADO INTERNO\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2022/09/05/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/08/2022" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/09/2022" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/279-2022?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la necesidad de actualizar las condiciones de comercialización de los productos cárnicos no aptos para el consumo humano destinados al consumo animal en las carnicerías independientes de corte y expendio, y las condiciones para regularizar los locales de carnicería ubicados en todo el territorio nacional excepto Montevideo, establecidas en el Decreto N° 31/021 y el Decreto N° 32/021, de 21 de enero de 2021;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, dispuso la creación del Instituto Nacional de Carnes (INAC), como persona pública no estatal, con el cometido de proponer, asesorar y ejecutar la Política Nacional de Carnes, cuya determinación corresponde al Poder Ejecutivo y se coordina con éste a través del actual Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP);\r\n\r\n   II) que por el numeral 6° del literal A) del artículo 3° del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, en la redacción dada por el artículo 360 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, se asignó al Instituto Nacional de Carnes (INAC) la habilitación, registro y control de carnicerías y locales de venta al consumidor en todo el territorio nacional;\r\n\r\n   III) que el artículo 371 de la Ley N° 19.889, derogó la Ley N° 15.838, de 14 de noviembre de 1986, que disponía que la habilitación, registro y control de carnicerías y locales de venta al consumidor se encontraba a cargo del INAC en el Departamento de Montevideo, y a cargo de la Intendencia Departamental respectiva en el resto del país;\r\n\r\n   IV) que por Decreto N° 31/021, de 21 de enero de 2021, se aprueba el \"Reglamento Nacional de Carnicerías\", que dispone en su artículo 6° las condiciones para el mantenimiento de la vigencia de la habilitación de los locales de carnicerías otorgada por los Gobiernos Departamentales en el interior del país;\r\n\r\n   V) que en el Capítulo 10 del Reglamento Nacional de Carnicerías, bajo la denominación \"Productos Cárnicos Destinados al Consumo Animal y Productos No Cárnicos\", se disponen las condiciones para la comercialización de los productos cárnicos no aptos para consumo humano destinados al consumo animal;\r\n\r\n   VI) que por Decreto N° 32/021, de 21 de enero de 2021, se aprueba el \"Reglamento Nacional de Distribución de Carnes y Derivados con Destino al Mercado Interno\";\r\n\r\n   VII) que, transcurrido un año de vigencia de Reglamentos mencionados, se han verificado oportunidades de mejora a implementar respecto a la comercialización de los referidos productos y a la regularización de las carnicerías todo el territorio nacional excepto Montevideo;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: el asesoramiento previo y preceptivo del Instituto Nacional de Carnes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 3°, literal D, numeral 1° del Decreto Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, en cuanto a la conveniencia de actualizar las normas referidas en el Visto, de forma de fomentar la comercialización y transparencia comercial, sin afectar la inocuidad alimentaria;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo preceptuado por el artículo 168, numeral 4) de la Constitución de la República; en el artículo 19 de la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934; en el numeral 6° del literal A) del artículo 3° del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, con la modificación de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020; en los artículos 3° y 8° de la Ley. N° 19.783, de 23 de agosto de 2019, al artículo 5 de la Ley N° 19.783, de 23 de agosto de 2019, en la redacción dada por el artículo 368 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y a lo dispuesto en el Decreto N° 31/021, de 21 de enero de 2021 y el Decreto N° 32/021, de 21 de enero de 2021;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2022/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifíquese el numeral 10.3.6 del Capítulo 10 \"Productos Cárnicos Destinados al Consumo Animal y Productos No Cárnicos\" del Reglamento Nacional de Carnicerías, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 31/021, de 21 de enero de 2021, el que quedará redactado de la siguiente forma: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/279-2022/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2022/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifíquese los numerales 2.4.9, 2.4.10 y 2.4.11 del \"Reglamento Nacional de Distribución de Carnes y Derivados con Destino Mercado Interno\", aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 32/021, de 21 de enero de 2021, los que quedarán redactados de la siguiente forma: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/279-2022/2\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2022/3" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 31/021 de 21/01/2021 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/31-2021/6\" >6</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2022/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI - DANIEL SALINAS " 
 }