{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "279" 
  ,"anioNorma" : 2020 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA LEY 19.898, RELATIVA A LA EXONERACION DE APORTES JUBILATORIOS PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL, A LAS EMPRESAS QUE PRESTEN SERVICIO DE CANTINAS ESCOLARES. 1° DE ABRIL DE 2020 - 31 DE MARZO DE 2021" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2020/10/21/18" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/10/2020" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/10/2020" 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19898-2020\" >Nº 19.898</a> de 28/08/2020.\r\n " 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.898, de 28 de agosto de 2020;\r\n\r\n   RESULTANDO: que la mencionada Ley faculta al Poder Ejecutivo a exonerar a partir del 1° de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021 de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social, a las empresas que presten servicios de cantinas escolares;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 19.898 contempla la situación especial como consecuencia de la emergencia nacional sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, causada a raíz de la pandemia originada por el virus COVID-19, que determinó la suspensión de las clases presenciales en los centros educativos del país y en especial en las escuelas, liceos y Consejo de Educación Técnico Profesional;\r\n\r\n   II) que esta suspensión afectó directamente la actividad de las microempresas que prestan servicios de cantinas en los referidos centros educativos;\r\n\r\n   III) que a los efectos de la determinación de las microempresas comprendidas, se tendrá en cuenta lo previsto por el artículo 8° del Decreto N° 54/992, de 7 de febrero de 1992, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 504/007, de 20 de diciembre de 2007;\r\n\r\n   IV) que debe determinarse la exoneración facultada por Ley, las condiciones necesarias para acceder a la misma, así como también la identificación del giro de las empresas beneficiarias, los medios de prueba correspondientes y el período durante el cual rige la exoneración;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República, y la Ley N° 19.898, de 28 de agosto de 2020;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2020/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase de aportes jubilatorios patronales a la seguridad social por el periodo 1° de abril de 2020 al 31 de marzo de 2021, a las empresas que tienen como finalidad única la prestación de servicios de cantinas escolares.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2020/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos del presente Decreto se consideran cantinas escolares aquellas microempresas que ocupen no más de cuatro (4) personas, y que tengan un vínculo jurídico con instituciones públicas, privadas habilitadas o autorizadas, de enseñanza primaria, media o secundaria y técnico profesional, con el fin de brindar servicios de alimentación a los alumnos de dichas instituciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2020/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Banco de Previsión Social a determinar los requisitos formales que las empresas comprendidas deberán cumplir para acceder a la exoneración dispuesta en el presente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2020/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE " 
 }