REGLAMENTACION DE LA LEY 19.898, RELATIVA A LA EXONERACION DE APORTES JUBILATORIOS PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL, A LAS EMPRESAS QUE PRESTEN SERVICIO DE CANTINAS ESCOLARES. 1° DE ABRIL DE 2020 - 31 DE MARZO DE 2021
A los efectos del presente Decreto se consideran cantinas escolares aquellas microempresas que ocupen no más de cuatro (4) personas, y que tengan un vínculo jurídico con instituciones públicas, privadas habilitadas o autorizadas, de enseñanza primaria, media o secundaria y técnico profesional, con el fin de brindar servicios de alimentación a los alumnos de dichas instituciones.