REGLAMENTACION DE LA LEY 19.898, RELATIVA A LA EXONERACION DE APORTES JUBILATORIOS PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL, A LAS EMPRESAS QUE PRESTEN SERVICIO DE CANTINAS ESCOLARES. 1° DE ABRIL DE 2020 - 31 DE MARZO DE 2021




Promulgación: 15/10/2020
Publicación: 21/10/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.898 de 28/08/2020.
   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.898, de 28 de agosto de 2020;

   RESULTANDO: que la mencionada Ley faculta al Poder Ejecutivo a exonerar a partir del 1° de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021 de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social, a las empresas que presten servicios de cantinas escolares;

   CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 19.898 contempla la situación especial como consecuencia de la emergencia nacional sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, causada a raíz de la pandemia originada por el virus COVID-19, que determinó la suspensión de las clases presenciales en los centros educativos del país y en especial en las escuelas, liceos y Consejo de Educación Técnico Profesional;

   II) que esta suspensión afectó directamente la actividad de las microempresas que prestan servicios de cantinas en los referidos centros educativos;

   III) que a los efectos de la determinación de las microempresas comprendidas, se tendrá en cuenta lo previsto por el artículo 8° del Decreto N° 54/992, de 7 de febrero de 1992, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 504/007, de 20 de diciembre de 2007;

   IV) que debe determinarse la exoneración facultada por Ley, las condiciones necesarias para acceder a la misma, así como también la identificación del giro de las empresas beneficiarias, los medios de prueba correspondientes y el período durante el cual rige la exoneración;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República, y la Ley N° 19.898, de 28 de agosto de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase de aportes jubilatorios patronales a la seguridad social por el periodo 1° de abril de 2020 al 31 de marzo de 2021, a las empresas que tienen como finalidad única la prestación de servicios de cantinas escolares.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE
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