REGLAMENTACION DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL REGISTRO ANTE EL MTSS DE LA PLANILLA DE CONTROL DE TRABAJO DE EMPLEADORES INCLUIDOS EN EL AMBITO DE LAS CAJAS BANCARIA, NOTARAL Y DE PROFESIONALES




Promulgación: 02/10/2017
Publicación: 10/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 10

   Tratándose de trabajadores que perciben salarios integrados con un sueldo base y partidas variables, tal modalidad deberá quedar claramente explicitada en la Planilla de Control de Trabajo, anotando asimismo el monto del sueldo base y las partidas que se abonan, consistan las mismas en un porcentaje fijo o variable, en especie o en dinero.
   El empleador deberá igualmente aclarar en la parte destinada a "Observaciones" que a los trabajadores que se individualicen con el correspondiente número de orden en la Planilla, se les asegura un salario equivalente al mínimo vigente de la categoría según el grupo y subgrupo de actividad al que pertenezca, sin que ello obste para que las partes de común acuerdo fijen remuneraciones superiores a los mínimos salariales.
   En el caso de que la remuneración consista sólo en la percepción de una comisión, el empleador deberá dejar constancia de este extremo en la Planilla de Control de Trabajo, cumpliendo con las mismas especificaciones exigidas en el inciso anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18 (vigencia).
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