REGLAMENTACION DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL REGISTRO ANTE EL MTSS DE LA PLANILLA DE CONTROL DE TRABAJO DE EMPLEADORES INCLUIDOS EN EL AMBITO DE LAS CAJAS BANCARIA, NOTARAL Y DE PROFESIONALES
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: El proceso de modernización en la forma de registro ante el Estado de los documentos de control de trabajo.
RESULTANDO: Que como resultado de dicho proceso se han configurado cambios en la normativa que regula las condiciones que deben observar los documentos de control de la relación de trabajo.
CONSIDERANDO: Que, a efectos de completar la instrumentación de las modificaciones operadas, resulta necesario reglamentar las condiciones y requisitos necesarios para el registro ante el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social de la Planilla de Control de Trabajo de aquellos empleadores incluidos en el ámbito de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (Ley N° 18.396 de 24 de octubre de 2008 y modificativas), de la Caja Notarial de Seguridad Social (Ley N° 17.437 de 20 de diciembre de 2001 y modificativas), y de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (Ley N° 17.738 de 7 de enero de 2004 y modificativas).
ATENTO: A las razones expuestas:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
Artículo 1
La presente reglamentación se aplica a todo empleador que tenga trabajadores en régimen de dependencia que se encuentren incluidos en el ámbito de afiliación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (Ley N° 18.396 de 24 de octubre de 2008 y modificativas), de la Caja Notarial de Seguridad Social (Ley N° 17.437 de 20 de diciembre de 2001 y modificativas) y/o de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (Ley N° 17.738 de 7 de enero de 2004 y modificativas).