DECLARACION DEL "DIA DE LA EDUCACION EN LA PREVENCION DEL USO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS"




Promulgación: 15/10/2015
Publicación: 20/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: La obligación del Estado en la promoción de la salud de los habitantes de la República.

   RESULTANDO: Que la Sexta Encuesta Nacional sobre Consumo de Drogas muestra, entre otras cosas, la persistencia de un elevado consumo de alcohol y una mayor proporción de consumo problemático. Asimismo, da cuenta de un aumento en la precocidad del consumo y una baja percepción del riesgo que conlleva.

   CONSIDERANDO: I. Que un paradigma de abordaje prohibicionista o estigmatizante para atender a la problemática señalada, ha demostrado a lo largo de la historia una absoluta ineficacia a la hora de promover la salud de las personas; asimismo, no se corresponde con el ordenamiento jurídico nacional e internacional al que adhiere nuestro país, la libertad y los derechos de los individuos.

   II. Sin perjuicio de la obligación por parte del Estado en la regulación del consumo de alcohol, existe consenso en el sistema político nacional, las organizaciones sociales, empresariales y de trabajadores, respecto a la necesidad de profundizar las políticas de salud basadas en la prevención, información y sensibilización, así como la utilización de un componente fundamental como es el de la educación en todos los niveles.

   III. Que en este marco, se considera oportuno la determinación de un día en el año que tenga por objeto darle centralidad al tema, generar reflexión en la población, impulsar acciones del Estado, el sistema educativo y las diversas organizaciones sociales.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase "Día de la Educación en la Prevención del Uso de Bebidas Alcohólicas", el 15 de octubre de cada año.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - JORGE BASSO
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