{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "279" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2013" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/09/11/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/09/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/09/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 698 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/279-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y\r\nde Inversiones del Banco Central del Uruguay correspondiente al ejercicio\r\n2013;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de\r\nRecursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco\r\nCentral del Uruguay, a regir desde el 1° de enero de 2013, de acuerdo con\r\nel siguiente detalle:\r\n\r\nCONCEPTO                         MONTO EN PESOS\r\nINGRESOS\r\nEGRESOS                         203.320.928.312\r\nOperativos                        1.969.443.489\r\nOperaciones Financieras         201.286.419.398\r\nInversiones                          65.065.425\r\nRESULTADO OPERATIVO            -196.125.142.736\r\nEmisión Monetaria                    50.556.462\r\nEmisión LRM                     211.136.592.731\r\nRESULTADO GLOBAL                 15.062.006.457\r\n\r\nLa apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales\r\nse expresan las citadas partidas son los siguientes:\r\n\r\n                                               $                    $\r\nI -   INGRESOS                                              7.195.785.576 \r\n1     INGRESOS FINANCIEROS                 6.515.933.753      \r\n1.    Sector Externo            \r\n      Intereses                            2.602.979.707      \r\n      Dif. Cotización                                  0      \r\n2.    Sector Público no Financiero            563707.213      \r\n3.    Sector Financiero                       20.080.806      \r\n4.    Operaciones de mercado abierto         207.770.158      \r\n5.    Otros                                3.121.395.870      \r\n                  \r\n2     INGRESOS NO FINANCIEROS                679.851.823      \r\n1     Tasa de Regulación y otros\r\n      ingresos de funcionamiento             679.851.823      \r\n2     Otros ingresos           \r\n\r\n3    FINANCIAMIENTO (*)                                   211.187.149.193 \r\n     Colocaciones               211.187.149.193\r\n1    Títulos y Bonos emitidos   211.136.592.731\r\n2    Otros (Emisión Monetaria)       50.556.462\r\n                                        \r\nII-   PRESPUESTO OPERATIVO                                  1.969.443.488 \r\n0     SERVICIOS PERSONALES                1.527.667.609\r\n1     Retribuciones cargos permanentes      740.636.307\r\n11    Sueldo básico de cargos               542.394.264\r\n0     Sueldo de Directores                    2.339.059\r\n12    Incremento por mayor horario\r\n      permanente                             94.927.211\r\n13    Dedicación total                      100.098.993\r\n15    Por gastos de representación\r\n      en el país                                876.780\r\n2     Retrib pers contratado funciones\r\n      permantes                               1.723.439\r\n21    Sueldo básico de funciones\r\n      contratadas                             1.275.960\r\n22    Incremento por mayor horario\r\n      permanente                                217.806\r\n23    Dedicación total                          229.673\r\n3     Retribuc pers contr func no permanentes         0\r\n31    Fondo de contrataciones Ley N° 17.556           0\r\n4     Retribuciones complementarias          28.169.269\r\n          471.602\r\n42    Funcionarios de otros organismos\r\n      en comisión                             1.000.467\r\n43    Compensaciones estructura anterior\r\n      al 1/4/93                                 378.254\r\n44    Prima por antigüedad                   21.224.549\r\n45    Quebrantos de caja                      3.170.482\r\n46    Diferencias por subrogación y\r\n      asign funciones                         1.651.494\r\n48    Adelanto a cuenta (retribución\r\n      por reestructura)                         272.421\r\n5     Retribuciones diversas especiales     262.100.567\r\n51    Compensación por semana móvil           3.243.639\r\n52    Compensación trabajo en horas extra     1.546.920\r\n53    Compensación personal por reestructura  2.820.060\r\n54    Compensación estructura vigente         5.645.606\r\n55    Partida Complement. Cláusula 6. Conv.\r\n      Salarial 19/12/07                     130.197.705\r\n56    Compensación por trabajo en horarios\r\n      especiales                              1.231.140\r\n57    Licencias generadas y no gozadas       19.485.291\r\n58    Aportes personales a cargo del Banco\r\n      Central del Uruguay                    21.926.573\r\n59    Sueldo anual complementario            76.003.633\r\n6     Beneficios al personal                 58.599.205\r\n62    Subsidio ex Directores (Ley 15.900)     4.094.253\r\n64    Contribuciones por asistencia médica   44.270.643\r\n65    Otros beneficios al personal           10.234.309\r\n7     Beneficios familiares                   5.175.803\r\n71    Prima por matrimonio                       67.680\r\n72    Hogar constituido                       3.081.540\r\n73    Prima por nacimiento                      101.520\r\n76    Prestaciones especiales por\r\n      fallecimiento                           1.925.063\r\n8     Cargas legales sobre servicios\r\n      personales                            403.864.626\r\n81    Aporte patronal sistema de\r\n      seguridad soc s/retrib                357.585.323\r\n83    Aporte patronal funcionarios\r\n      en comisión                               252.618\r\n85    Aporte patronal sist seg social\r\n      Contr Término                                   0\r\n87    Aporte Patronal FONASA                 46.026.685\r\n9     Otras retribuciones                    27.398.393\r\n91    Ley N° 18.651 Art. 49                   1.358.852\r\n92    Partida global a redistribuir          26.039.541\r\n\r\n1     BIENES DE CONSUMO                      89.714.835\r\n2     SERVICIOS NO PERSONALES               338.048.154\r\n5     TRANSFERENCIAS                          1.180.000\r\n7     GASTOS NO CLASIFICADOS                 12.832.890\r\n\r\nIII   OPERACIONES FINANCIERAS           201.286.419.399   201.286.419.399 \r\n\r\n6     INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA   14.002.456.929\r\n      Intereses y gastos de deuda interna      1.544.486\r\n      Intereses y gastos de deuda externa     13.266.593\r\n      Intereses instrumentos de regulación\r\n      monetaria                            9.277.185.505\r\n      Diferencias de cambio                    1.000.000\r\n      Otros intereses y egresos            4.709.460.345\r\n8     APLICACIONES FINANCIERAS           187.283.962.470\r\n      Amortización deuda interna               4.488.322\r\n      Amortización instrumentos de\r\n      regulación monetaria               187.279.474.148\r\n\r\nIV    PRESUPUESTO DE INVERSIONES              65.065.425       65.065.425 \r\n\r\n32    Máquinas, mobiliario y equipos\r\n      de oficina                              18.629.325\r\n34    Equipam. Educacional, cultural\r\n      y recreativo                               507.000\r\n\r\nLa apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera se detallan en los cuadros (*) adjuntos, que forman parte de este Decreto.\r\nEl Grupo 0 \"Servicios Personales\" se expresa al nivel salarial vigente a\r\npartir del primero de enero de 2012.\r\n\r\nLas asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están\r\nestimadas a la cotización de $ 19,50 (diecinueve con 50/100 pesos\r\nuruguayos) por dólar estadounidense. Las restantes partidas en moneda\r\nnacional están expresadas a precios promedio del período enero - junio de\r\n2012.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "I - INGRESOS, 3 FINANCIAMIENTO <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 343/013 de \r\n23/10/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/343-2013/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/279-2013#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 279/013 de 03/09/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/279-2013/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  DIRECTORIO. La retribución del Presidente del Directorio será equivalente\r\nal total de la retribución de Ministro de Estado. La retribución de los\r\ndemás miembros del Cuerpo será equivalente al total de la de Subsecretario\r\nde Estado, en los términos dispuestos por la Ley N° 18.738, de 8 de abril\r\nde 2011.\r\nSerán de aplicación para los miembros del Directorio las remuneraciones\r\nestablecidas en los artículos 13° y 14° de este Decreto y los demás\r\nbeneficios y prestaciones que perciban los funcionarios del Banco Central.\r\nLos directores que, a partir del cese en sus funciones, se amparen al\r\nrégimen de subsidio creado por el artículo 5° de la ley N° 15.900 de 21 de\r\noctubre de 1987 y modificativas, percibirán el mismo en la forma y\r\ncondiciones establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias\r\nvigentes en ese momento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  ESCALA PATRÓN ÚNICA. La remuneración del personal presupuestado, a partir\r\ndel 1° de enero de 2013, se fijará por remisión al grado que en cada caso\r\nse haya asignado y en correspondencia con los respectivos importes de la\r\nEscala Patrón Única.\r\nLos importes establecidos en la Escala Patrón Única que se consigna a\r\ncontinuación son los valores vigentes a enero de 2012 y serán reajustados\r\ntomándose en cuenta la variación del Índice General de Precios del Consumo\r\nconfeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las\r\ndisponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se\r\nacuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes\r\nde los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del\r\nUruguay.\r\n\r\nGEPU  Valor $     GEPU  Valor $      GEPU  Valor $      GEPU   Valor $\r\n1     18.761       17   28.907        31    44.380      45      72.391\r\n2     19.137      17,5  29.321       31,5   45.124      45,5    73.747\r\n3     19.532       18   29.736        32    45.868      46      75.103\r\n4     19.972      18,5  30.164       32,5   46.656      47      77.918\r\n5     21.266       19   30.592        33    47.444      48      80.879\r\n5,5   21.510      19,5  31.050       33,5   48.256      49      83.956\r\n6     21.755       20   31.509        34    49.069      50      87.155\r\n6,5   22.009      20,5  31.973       34,5   49.929      51      90.507\r\n7     22.264       21   32.437        35    50.789      52      94.002\r\n7,5   22.542      21,5  32.922       35,5   51.672      53      97.632\r\n8     22.819       22   33.408        36    52.556      54     101.445\r\n8,5   23.116      22,5  33.920       36,5   53.477      55     103.011\r\n9     23.412       23   34.433        37    54.399      56     107.035\r\n9,5   23.692      23,5  34.963       37,5   55.372      57     111.256\r\n10    23.971       24   35.494        38    56.346      58     115.648\r\n10,5  24.279      24,5  36.051       38,5   57.346      59     120.239\r\n11    24.586       25   36.609        39    58.345      60     125.034\r\n11,5  24.905      25,5  37.188       39,5   59.398      61     130.001\r\n12    25.225       26   37.768        40    60.450      62     135.225\r\n12,5  25.558      26,5  38.377       40,5   61.547      63     140.670\r\n13    25.891       27   38.985        41    62.643      64     146.342\r\n13,5  26.251      27,5  39.625       41,5   63.783      65     152.257\r\n14    26.610       28   40.266        42    64.924            \r\n14,5  26.970      28,5  40.915       42,5   66.110             \r\n15    27.330       29   41.564        43    67.296             \r\n15,5  27.713      29,5  42.257       43,5   68.542             \r\n16    28.096       30   42.950        44    69.789             \r\n16,5  28.502      30,5  43.665       44,5   71.090             \r\n\r\nLa escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del\r\npersonal presupuestado, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, como para\r\nla determinación de los progresivos por antigüedad en el cargo en la\r\nescala aplicable, según las normas que se establecen en los artículos\r\nsiguientes.\r\nLa denominación de los cargos será la que determinen estas normas y la\r\nreglamentación. El grado correspondiente en la Escala Patrón Única será el\r\nestablecido en forma expresa en estas disposiciones o, en su defecto, el\r\nque figure en las planillas presupuestales que son parte integrante de las\r\nmismas, con ajuste a la clase, categoría o grupo funcional que\r\ncorresponda.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/22\" >22</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/24\" >24</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  PERSONAL. El ordenamiento de las remuneraciones del Personal del Banco\r\nCentral del Uruguay, queda establecido de acuerdo a los artículos\r\nsiguientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  GRUPO DE SERVICIOS GENERALES. El personal del grupo de Servicios\r\nGenerales percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la\r\nEscala Patrón Única que se indican:\r\n\r\nDENOMINACIÓN DEL CARGO      ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO DEL CARGO\r\nAuxiliar de Servicio III                 5\r\nAuxiliar de Servicio II                 10\r\nAuxiliar de Servicio I                  20\r\n\r\nEl personal del Grupo Servicios Generales a partir del primero de enero de\r\n2014 y en función del mes de su ingreso a la institución, podrá acceder a\r\nmedio escalón adicional por año de la siguiente escala siempre que el\r\ngrado de la Escala Patrón Única de cobro resultante no supere el escalón\r\nanterior al cargo inmediato superior, sin perjuicio de las excepciones que\r\nse explicitan en el presente artículo.\r\n\r\nANTIGÜEDAD (EN AÑOS)     ESCALA PATRÓN ÚNICA\r\n Ingreso                    5\r\n 1                          6\r\n 2                          7\r\n 3                          8\r\n 4                          9\r\n 5                         10\r\n 6                         11\r\n 7                         12\r\n 8                         13\r\n 9                         14\r\n10                         15\r\n11                         16\r\n12                         17\r\n13                         18\r\n14                         19\r\n15                         20\r\n16                         21\r\n17                         22\r\n18                         23\r\n19                         24\r\n20                         25\r\n21                         26\r\n22                         27\r\n23                         28\r\n24                         29\r\n25                         30\r\n26                         31\r\n27                         32\r\n28                         33\r\n29                         34\r\n30                         35\r\n31                         36\r\n32                         37\r\n33                         38\r\n34                         39\r\n35                         40\r\nEn el caso del Auxiliar de Servicios III no operará el tope del grado\r\nanterior al cargo inmediato superior, habilitándose a que se pueda correr\r\nhasta el grado E.P.U. 18,5.\r\nEn todos los casos en que producto de un ascenso, el grado de la Escala\r\nPatrón Única correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le\r\ncorrespondería por su antigüedad de acuerdo a la escala precedente, el\r\nfuncionario cobrará el grado correspondiente al nuevo cargo hasta que el\r\ngrado de cobro que le correspondería por aplicación de la escala de\r\nantigüedad iguale el grado del nuevo cargo. A partir de ese momento, se le\r\naplicará el mecanismo general de corrimiento automático establecido en el\r\ntercer párrafo del presente artículo.\r\nEn todos los casos los funcionarios con ingreso anterior al 16 de Mayo de\r\n2012 podrán acceder al corrimiento automático a partir del primero de\r\nenero de 2014 de al menos 5 escalones adicionales, a razón de medio\r\nescalón por año en la escala precedente. Esta excepción tendrá\r\nvigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. A partir de ese momento, se les\r\naplicará de corresponder, el mecanismo general de corrimiento automático\r\nestablecido en el tercer párrafo del presente artículo.\r\nEl personal del grupo de Servicios Generales que no haya accedido al\r\ncorrimiento automático en el ejercicio 2012 y que por aplicación del\r\nDecreto 150/011 del 2 de Mayo de 2011 le hubiese correspondido, podrá\r\nacceder a dicho corrimiento en el ejercicio 2013. Quienes hayan accedido\r\nen el ejercicio 2012 no tendrán derecho a corrimiento en el ejercicio\r\n2013.\r\nLos corrimientos establecidos en el presente artículo serán de aplicación\r\nsiempre que la evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según\r\nlo establecido en la reglamentación vigente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/37\" >37</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/38\" >38</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  GRUPO ADMINISTRATIVO. El personal del grupo Administrativo percibirá una\r\nremuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que\r\nse indican:\r\n\r\nDENOMINACIÓN DEL CARGO     ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO DEL CARGO\r\nAdministrativo III                      5\r\nAdministrativo II                      20\r\nAdministrativo I                       30\r\nSecretario *                           41\r\nTesorero *                             46\r\n\r\n*Cargos no previstos en la estructura aprobada a partir del Presupuesto\r\n2011. Al vacar se transforman en Administrativo I si están previstos en la\r\nestructura o de lo contrario se eliminan de acuerdo a lo establecido en el\r\nartículo 10.\r\n\r\nEl personal del grupo Administrativo, a partir del primero de enero de\r\n2014 y en función del mes de su ingreso a la institución, podrá acceder a\r\nmedio escalón adicional por año de la siguiente escala siempre que el\r\ngrado de la Escala Patrón Única de cobro resultante no supere el escalón\r\nanterior al cargo inmediato superior, sin perjuicio de las excepciones que\r\nse explicitan en el presente artículo.\r\n\r\nANTIGÜEDAD (EN AÑOS)     ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO\r\nIngreso                            5\r\n 1                                 6\r\n 2                                 7\r\n 3                                 8\r\n 4                                 9\r\n 5                                10\r\n 6                                11\r\n 7                                12\r\n 8                                13\r\n 9                                14\r\n10                                15\r\n11                                16\r\n12                                17\r\n13                                18\r\n14                                19\r\n15                                20\r\n16                                21\r\n17                                22\r\n18                                23\r\n19                                24\r\n20                                25\r\n21                                26\r\n22                                27\r\n23                                28\r\n24                                29\r\n25                                30\r\n26                                32\r\n27                                34\r\n28                                35\r\n29                                36\r\n30                                38\r\n31                                39\r\n32                                40\r\n33                                41\r\n34                                42\r\n35                                43\r\n36                                44\r\n37                                45\r\n38                                46\r\n\r\nEn el caso del Administrativo III no operará el tope del grado anterior al\r\ncargo inmediato superior, habilitándose a que se pueda correr hasta el\r\ngrado E.P.U. 24.\r\nEn todos los casos en que producto de un ascenso, el grado de la Escala\r\nPatrón Única correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le\r\ncorrespondería por su antigüedad de acuerdo a la escala precedente, el\r\nfuncionario cobrará el grado correspondiente al nuevo cargo hasta que el\r\ngrado de cobro que le correspondería por aplicación de la escala de\r\nantigüedad iguale el grado del nuevo cargo. A partir de ese momento, se le\r\naplicará el mecanismo general de corrimiento automático establecido en el\r\ntercer párrafo del presente artículo.\r\nEn todos los casos los funcionarios con ingreso anterior al 16 de Mayo de\r\n2012 podrán acceder al corrimiento automático a partir del primero de\r\nenero de 2014 al menos 5 escalones adicionales, a razón de medio escalón\r\npor año en la escala precedente. Esta excepción tendrá vigencia hasta el\r\n31 de diciembre de 2023. A partir de ese momento, se les aplicará de\r\ncorresponder, el mecanismo general de corrimiento automático establecido\r\nen el tercer párrafo del presente artículo.\r\nEl personal del grupo Administrativo que no haya accedido al corrimiento\r\nautomático en el ejercicio 2012 y que por aplicación del Decreto 150/011\r\ndel 2 de Mayo de 2011 le hubiese correspondido, podrá acceder a dicho\r\ncorrimiento en el ejercicio 2013. Quienes hayan accedido en el ejercicio\r\n2012 no tendrán derecho a corrimiento en el ejercicio 2013.\r\nLos corrimientos establecidos en el presente artículo serán de aplicación\r\nsiempre que la evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según\r\nlo establecido en la reglamentación vigente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/37\" >37</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/38\" >38</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/7" 
 ,"textoArticulo" : "  GRUPO TÉCNICO PROFESIONAL. El personal del grupo técnico profesional,\r\npercibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala\r\nPatrón Única que se indican:\r\n\r\nDENOMINACIÓN DEL CARGO     ESCALA PATRÓNÚNICA GRADO DEL CARGO\r\nAnalista V                                  20\r\nAnalista IV                                 28\r\nOperador CPD I *                            33\r\nAnalista III                                36\r\nAnalista II                                 44\r\nAnalista I                                  50\r\n\r\n*Cargos no previstos en la estructura aprobada a partir del Presupuesto\r\n2011. Al vacar se transforman en Administrativo I si están previstos en la\r\nestructura o de lo contrario se eliminan de acuerdo a lo establecido en el\r\nartículo 10.\r\n\r\nLos funcionarios que ocupen cargos de Analista II, Analista III, Analista\r\nIV y Analista V podrán acceder, cada dos años a partir de su designación,\r\na un gradoadicional de la E.P.U. hasta un tope de grado 49, 43, 35 ó 27\r\nrespectivamente, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación vigente.\r\nLos funcionarios que ocupen cargos de Operador CPD I podrán acceder, cada\r\ndos años a partir de su designación, a un grado adicional de la E.P.U.\r\nhasta un tope de grado 43.\r\nA los efectos de configurarse el corrimiento de grado de los incisos\r\nanteriores, se requerirá que la evaluación de desempeño del funcionario lo\r\npermita según lo establecido en la reglamentación.\r\nLos funcionarios que al momento de la designación en un cargo del grupo\r\ntécnico profesional cuenten con un grado de cobro superior al cargo al que\r\nacceden, mantendrán su grado de cobro. A los efectos del cálculo del\r\ncorrimiento detallado en este artículo, el mismo se computará a partir del\r\ngrado del cargo al que acceden y no se efectivizará hasta tanto el\r\ncorrimiento supere al grado de cobro que tenían al momento de acceder al\r\ncargo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/37\" >37</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/38\" >38</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/8" 
 ,"textoArticulo" : "  GRUPO DE DIRECCION Y SUPERVISION. El personal del nivel de Jefatura,\r\npercibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala\r\nPatrón Única que se indican:\r\n\r\n DENOMINACIÓN DEL CARGO                ESCALA PATRÓNÚNICA GRADO DEL CARGO\r\nJefe de Unidad III                                    41\r\nJefe de Unidad II                                     50\r\nJefe de Unidad I                                      54\r\nJefe de Departamento II                               54\r\nJefe de Departamento I                                56\r\n\r\nAl personal comprendido en el cargo de Jefe de Unidad III de este grupo,\r\nle corresponde el mismo corrimiento que al personal del grupo\r\nAdministrativo con el tope del Grado 46 (artículo 6to.).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/37\" >37</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/38\" >38</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal del nivel Gerencial, percibirá una remuneración mensual de\r\nacuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que se indican:\r\n\r\nDENOMINACIÓN DEL CARGO     ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO DEL CARGO\r\nSuperintendente de\r\nServicios Financieros                        65\r\nSecretario General                           65\r\nGerente de Política Económica y Mercados     65\r\nGerente de Servicios Institucionales         65\r\nAuditor Interno - Inspector General          64\r\nGerente de Asesoría Económica                64\r\nGerente de Asesoría Jurídica                 64\r\nGerente de Gestión Estratégica               64\r\nIntendente de Supervisión Financiera         62\r\nIntendente de Regulación Financiera          62\r\nGerente de Área I                            60\r\nGerente de Área II                           58\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/37\" >37</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/38\" >38</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/10" 
 ,"textoArticulo" : "  DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Aquellos cargos previstos en la estructura\r\norganizacional vigente desde el 1° de abril de 1993 que no sean\r\ncontemplados en la dotación de la estructura vigente desde la aprobación\r\nde este presupuesto, se suprimirán en el momento que se produzca su\r\nvacante. Asimismo, los cargos de ingreso de los escalafones de Servicio,\r\nAdministrativo y Técnico Profesional, que queden vacantes por el cese o\r\nascenso de los funcionarios que los ocupan, serán suprimidos hasta\r\nalcanzar el número de cargos de ingreso establecido en la estructura\r\nvigente. En ambos casos, el Banco comunicará a la Oficina de Planeamiento\r\ny Presupuesto en un plazo no mayor a los 180 días de ocurrida la supresión\r\nde las vacantes, los cargos eliminados y sus créditos correspondientes.\r\nLos funcionarios presupuestados que al 31 de diciembre de 2010 ocupaban\r\ncargos cuyo grado EPU fue modificado a partir del presupuesto 2011,\r\nmantendrán el grado establecido en anteriores normas presupuestales.\r\nA los efectos de financiar los costos resultantes de la aplicación de lo\r\nestablecido anteriormente, se mantendrá una partida complementaria en el\r\nrenglón 011-\"Retribuciones personales de Cargos Permanentes\". La misma se\r\nirá reduciendo en las sucesivas instancias presupuestales en función del\r\nascenso o cese de los funcionarios que ocupan dichos cargos.\r\nLos grados establecidos en las escalas de los diferentes escalafones\r\ndetallados en los artículos precedentes, tendrán vigencia para todas las\r\ndesignaciones de cargos posteriores al 1° de enero de 2011.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/11" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por el Artículo\r\n11° de la Ley No. 17.930 de 23 de diciembre de 2005, podrá cubrir mediante\r\nllamado a concurso de Contratos de Función Pública, aquellos cargos de la\r\nestructura vigente que se encuentren vacantes, en el marco de la\r\nreglamentación vigente, con la condición de que dichos contratos no\r\nproduzcan incrementos de costo financiero para el BCU. Se requerirá\r\ninforme favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto previo a\r\ntoda contratación, debiendo para ello elevarse un detalle del costo\r\nfinanciero de los nuevos contratos y de las vacantes que se eliminan. A\r\nestos efectos se autoriza a trasponer el crédito necesario del Subgrupo 01\r\n- \"Retribuciones Básicas Personal Presupuestado\" al Subgrupo 02 -\r\n\"Retribuciones Básicas Personal Contratado\".\r\nSe autoriza al Banco Central del Uruguay a presupuestar su personal\r\ncontratado, siempre que la evaluación funcional así lo justifique, a cuyos\r\nefectos se transferirán los importes necesarios del subgrupo 02 -\r\n\"Retribuciones Básicas Personal Contratado\", al subgrupo 01-\"Retribuciones\r\nBásicas Personal Presupuestado\".\r\nLas limitaciones establecidas en el Artículo 34° literal b), respecto a la\r\ntrasposición entre renglones del grupo 0, no serán de aplicación en el\r\nejercicio 2013.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/12" 
 ,"textoArticulo" : "  DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - HORARIO. El horario a cumplir por los\r\nfuncionarios del Banco Central del Uruguay es de ocho horas diarias\r\ncontinuas de labor.\r\nLa jornada comienza en la mañana, en horario que no podrá ir más allá de\r\nla hora 10.00.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/13\" >13</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/14\" >14</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/13" 
 ,"textoArticulo" : "  INCREMENTO POR MAYOR HORARIO PERMANENTE. El incremento por mayor horario\r\npermanente retribuirá la mayor extensión horaria establecida en el\r\nartículo 12°.\r\nEsta retribución constituye el 17,07% (diecisiete con cero siete por\r\nciento) de todas las remuneraciones personales de carácter permanente, con\r\nexcepción de las compensaciones establecidas en los arts. 14°, 25° y la\r\nretribución por reestructura establecida en el artículo 38° literal a).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/14\" >14</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/28\" >28</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/37\" >37</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/14" 
 ,"textoArticulo" : "  RETRIBUCIÓN A LA DEDICACIÓN TOTAL. La retribución a la dedicación total\r\ncorresponde a la traslación en el horario de labor prevista en el artículo\r\n12° de este decreto y se establece en un 18,00% (dieciocho por ciento)\r\nsobre las remuneraciones personales de carácter permanente, con excepción\r\nde las compensaciones establecidas en los artículos 13°, 25° y la\r\nretribución por reestructura establecida en el artículo 38° literal a).\r\nLa misma abarca exclusivamente a todo el personal del Banco Central del\r\nUruguay, que cumpla con el horario establecido en el artículo 12°,\r\nincluidos aquellos que desempeñen un horario de labor distinto al\r\nestablecido en dicho artículo por razones inherentes al cargo o de un\r\nadecuado funcionamiento del servicio - circunstancia que deberá ser\r\ndebidamente fundada por el jerarca del mismo-, así como los casos\r\namparados en la reglamentación vigente.\r\nLo dispuesto en los incisos precedentes no será de aplicación para\r\naquellos funcionarios que desempeñen un horario diferente por motivos\r\nparticulares de los mismos que no respondan a necesidades de los servicios\r\ndel Banco.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/21\" >21</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/28\" >28</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/37\" >37</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/15" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACIÓN POR SUBROGACIÓN. Los funcionarios que por resolución expresa\r\nde Directorio, ocupen transitoriamente un cargo perteneciente al grupo de\r\nsupervisión durante un período continuo superior a treinta días, ante\r\nausencias circunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán por\r\nconcepto de subrogación, una compensación equivalente a la diferencia\r\nentre la remuneración que percibe en ese momento y la que le\r\ncorrespondería si se tratara de una designación definitiva, de acuerdo a\r\nlo dispuesto en el artículo 35° del Estatuto del Funcionario y en el\r\nreglamento vigente de subrogación de funciones (RD/108/2011 de 6 de abril\r\nde 2011), la que se hará efectiva por todo el período de su desempeño.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/37\" >37</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/39\" >39</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/16" 
 ,"textoArticulo" : "  SEMANA MÓVIL. Para los funcionarios que realicen tareas de seguridad,\r\nmantenimiento y conserjería se podrán fijar semanas laborales móviles, por\r\nlas que se percibirá una compensación mensual del 20% (veinte por ciento)\r\nde sus remuneraciones personales de carácter permanente. Estos\r\nfuncionarios estarán sujetos a la reglamentación sobre descanso semanal\r\nrotativo y otras resoluciones dictadas a tal efecto. (RD 454/2010 de 15 de\r\ndiciembre de 2010).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/37\" >37</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/39\" >39</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/17" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACIÓN POR COORDINACIÓN DE TAREAS BAJO RÉGIMEN DE SEMANA MÓVIL. Los\r\nfuncionarios del Escalafón de Servicios afectados a tareas de coordinación\r\nen el marco del régimen de semana móvil, que no podrán tener cargo\r\ninferior al de Auxiliar II, percibirán una partida fija de $ 200 a valores\r\nde enero de 2013 por cada día efectivamente trabajado en que le sea\r\nencomendada la tarea de coordinación y siempre que la desempeñe por más de\r\n4 horas. La cantidad de funcionarios afectados a estas tareas será como\r\nmáximo de un funcionario por cada turno de 8 horas, y por unidad de\r\ntrabajo donde se aplique el referido régimen. La selección de los\r\nfuncionarios beneficiarios se realizará conforme a los criterios que\r\nestablezca la reglamentación dictada a tal efecto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/37\" >37</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/39\" >39</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/18" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACIÓN POR HORARIO NOCTURNO. Los funcionarios que cumplen tareas\r\nentre las 22.00 horas y las 06.00 horas percibirán una compensación\r\nmensual equivalente al 30% (treinta por ciento) de sus remuneraciones\r\npersonales de carácter permanente, en proporción al horario, de acuerdo a\r\nla reglamentación en vigencia.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/37\" >37</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/39\" >39</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/19" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACIÓN POR COMISIONES EN EL INTERIOR. Los funcionarios que realicen\r\ncomisiones en el interior del país tendrán derecho a recibir como\r\ncomplemento a la rendición de gastos, una compensación diaria en los\r\ntérminos y condiciones establecidos en la reglamentación vigente\r\n(resolución D/490/2007 de 7.11.2007).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/37\" >37</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/39\" >39</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/20" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACIÓN POR QUEBRANTOS DE CAJA. Serán beneficiarios de la\r\ncompensación por Quebrantos de Caja aquellos funcionarios afectados a la\r\nconducción y manejo de billetes y valores, quienes percibirán anualmente\r\nel equivalente a cuatro, tres y dos sueldos del grado 32 de la Escala\r\nPatrón Única, de acuerdo a la tarea que realicen, en función de lo que\r\ndetermine la reglamentación (RD 627/89 de 24/8/1989, RD 778/89 de\r\n20/10/1989, RD 396/92 de 13/8/1992, RD 453/95 de 31/8/1995, Circular\r\n121/08 y modificativas).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/37\" >37</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/39\" >39</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/21" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACIÓN POR HORAS EXTRAS. La retribución del valor unitario de cada\r\nhora extraordinaria de labor en días hábiles, será equivalente a una vez y\r\nmedia el valor de la hora de trabajo ordinaria, calculada sobre todas las\r\nretribuciones personales de carácter permanente, excepto la prima por\r\nantigüedad y la emergente del artículo 14°.\r\nEn los días no hábiles, dicho valor unitario será equivalente al doble del\r\nvalor de la hora de trabajo ordinaria.\r\nPara aquellos funcionarios que se desempeñen bajo el régimen de semana\r\nmóvil se considerarán días hábiles y no hábiles aquellos que establezca la\r\nreglamentación dictada a tal efecto.\r\nLa cantidad de horas extras de labor que se autoricen mensualmente a cada\r\nfuncionario deberá ajustarse a las limitaciones establecidas por las\r\ndisposiciones legales y convenciones laborales que rigen en la materia,\r\ncomo así también las disposiciones que se establezcan en Convenios y\r\nreglamentaciones que sean de aplicación durante la vigencia del presente\r\npresupuesto.\r\nLa realización de horas extras estará condicionada por lo establecido en\r\nel Convenio Colectivo de Trabajo vigente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/37\" >37</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/39\" >39</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/22" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACIÓN PERSONAL POR REESTRUCTURA. La compensación personal por\r\nreestructura es la diferencia retributiva emergente del cargo más las\r\npartidas que por concepto de compensaciones adicionales percibía el\r\nfuncionario al momento de su incorporación a la estructura vigente a\r\npartir del 01.04.93, que no fueron absorbidas por la remuneración básica\r\ndel cargo al que accedió.\r\nEsta compensación corresponde a la persona y no al cargo y se dejará de\r\npercibir, en forma total o parcial, cuando el funcionario sea ascendido a\r\nun cargo o asuma transitoriamente funciones cuya remuneración absorba\r\ntotal o parcialmente la misma.\r\nLa compensación personal por reestructura se ajustará en función de los\r\nmismos parámetros que establece el artículo 3° de este Decreto para la\r\nE.P.U., así como las disposiciones que puedan acordarse en el futuro en\r\nmateria salarial.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/37\" >37</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/38\" >38</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/23" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACIÓN ESPECIAL. Los funcionarios egresados de los Cursos de\r\nFormación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública, de la Oficina\r\nNacional de Servicio Civil, percibirán mensualmente una compensación\r\nespecial del quince por ciento de sus remuneraciones personales de\r\ncarácter permanente, con un máximo equivalente a la Base de Prestaciones y\r\nContribuciones, establecida en el Art. 2° de la Ley 17.856.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/24\" >24</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/37\" >37</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/39\" >39</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que hayan realizado cursos de postgrado, por medio de\r\nlos cuales hayan logrado los títulos de Master in Business Administration\r\n(MBA), Master in Public Administration (MPA), Doctor of Philosophy (PHD) u\r\notros títulos de igual nivel académico afines con las actividades\r\nsustantivas del Banco Central del Uruguay, tendrán el derecho a percibir\r\nlas siguientes compensaciones:\r\n\r\n     Título de Master                   $  4.675\r\n     Título de Doctor of Philosophy     $ 12.947\r\nA los efectos de obtener tal remuneración se deberá cumplir además, con\r\nlos siguientes requisitos:\r\na) los cursos deberán ser realizados en Universidades o Institutos de\r\nreconocida solvencia académica e implicar una dedicación plena, no\r\ninferior a 3 años para el caso de Doctorado, y de un año en el caso de\r\nMaster o equivalentes, debiendo ser dictados por docentes que en su\r\nmayoría posean títulos de postgrado y,\r\nb) la Gerencia de Área a la que pertenece el funcionario informe, luego de\r\nun período de evaluación mínimo de 180 días, que el mismo realiza tareas\r\nen las que aplica los conocimientos adquiridos en los cursos realizados.\r\nLos aspirantes a esta compensación deberán presentar el título obtenido y\r\nla documentación que justifique la extensión de los cursos, su estructura,\r\ncarga horaria, la identidad de los docentes en cada materia, así como todo\r\notro elemento que contribuya a su evaluación.\r\nEl derecho a la compensación se genera desde la fecha de la resolución de\r\nDirectorio que la otorga.\r\nLa Gerencia del área correspondiente deberá informar al área Capital\r\nHumano y Desarrollo Organizacional cualquier circunstancia funcional que\r\ndetermine la suspensión temporal o la extinción de dicho derecho.\r\nEsta partida se ajustará en función de los mismos parámetros que establece\r\nel artículo 3° de este Decreto para la E.P.U., así como las disposiciones\r\nque puedan acordarse en el futuro en materia salarial.\r\nEstas compensaciones no serán acumulables entre sí, como tampoco serán dos\r\ntítulos de similar nivel académico y, para el caso que un funcionario sea\r\nbeneficiario de alguna de las compensaciones mencionadas ut supra y de la\r\nprevista en el artículo 23°, percibirá como única compensación la\r\ndiferencia entre la que corresponda por este artículo y la dispuesta por\r\naquel.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/37\" >37</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/39\" >39</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/25" 
 ,"textoArticulo" : "  PRIMA POR ANTIGÜEDAD. El personal del Banco Central del Uruguay percibirá\r\nmensualmente una prima por antigüedad, por cada año de servicio público\r\n(exceptuando el servicio desempeñado como becario o pasante) u otros\r\nservicios reconocidos a los efectos jubilatorios ante la Caja de\r\nJubilaciones y Pensiones Bancarias. El valor de la prima por antigüedad se\r\nestablecerá, a partir del 1ro de enero de 2013 en $ 200, a valores de\r\nenero de 2013, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de\r\nTrabajo de fecha 16 de mayo de 2012, siendo el valor al 1° de enero de\r\n2012 de $ 117.\r\nA partir del valor establecido para el 2013, esta partida se ajustará en\r\nfunción de los mismos parámetros que establece el artículo 3° de este\r\nDecreto para la E.P.U., de acuerdo a lo que establezcan los convenios\r\nvigentes y según las disposiciones que puedan acordarse en el futuro en\r\nmateria salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes de los\r\ncuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del\r\nUruguay.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/37\" >37</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/26" 
 ,"textoArticulo" : "  AGUINALDO. Los funcionarios percibirán una retribución anual\r\ncomplementaria, por concepto de aguinaldo, por un importe equivalente a la\r\nduodécima parte de las remuneraciones sujetas a montepío percibidas en los\r\ndoce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año.\r\nEl aporte personal a la Seguridad Social sobre el aguinaldo, será de cargo\r\ndel Banco, según lo establecido en los convenios colectivos y será de\r\naplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.\r\nEl sueldo anual complementario podrá ser abonado en dos partidas, las que\r\nse liquidarán en los meses de junio y diciembre de cada año.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/37\" >37</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/27" 
 ,"textoArticulo" : "  SISTEMA DE REMUNERACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE METAS (SRCM). En el marco del\r\nAcuerdo de Convenio Colectivo del Sector Financiero Oficial, de fecha 26\r\nde diciembre de 2012, el Banco podrá abonar a su personal por concepto de\r\nSistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas (SCRM), una partida\r\nanual cuyo monto por funcionario será por un máximo equivalente a dos\r\nsalarios. La base de cálculo será el salario vigente al mes anterior en\r\nque corresponda su pago e incluirá todas las retribuciones de carácter\r\npermanente sujetas a montepío.\r\nEl otorgamiento de la partida estará sujeta al cumplimiento de tres\r\nbloques de indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y\r\nDesempeño Individual. Para cada uno de ellos se definirá el puntaje mínimo\r\na alcanzar, que permita una mejora en la gestión.\r\nLos indicadores deberán ser aprobados por el Directorio antes del\r\nVencimiento del ejercicio inmediato anterior y contar con el previo visto\r\nbueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo deberán ser\r\nremitidos al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.\r\nLa partida podrá hacerse efectiva una vez que el Banco verifique el\r\ncumplimiento de las metas fijadas, sea aprobado por el Directorio, haya\r\nobtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto\r\ny haya sido comunicado el sistema de remuneración de la partida al\r\nTribunal de Cuentas.\r\nEl pago debe realizarse en momento diferente del correspondiente al\r\nsueldo, no pudiendo coincidir con los meses en que se abone el aguinaldo.\r\nLa frecuencia de distribución no debe superar el número de dos veces al\r\naño.\"\r\nLa liquidación de la partida se realizará en los términos establecidos por\r\nel Directorio al momento de la determinación de las metas y de acuerdo a\r\nlas condiciones que se establecen en la reglamentación vigente (RD\r\n026/2012 y modificativas).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/37\" >37</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Las retribuciones a que hacen referencia los artículos 13°, 14° así como\r\nlas que compensan la realización de funciones o tareas específicas,\r\nalcanzarán a los funcionarios que efectivamente desempeñen funciones en el\r\nBanco Central del Uruguay.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/37\" >37</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/29" 
 ,"textoArticulo" : "  PRESTACIONES SOCIALES. El personal del Banco Central del Uruguay\r\npercibirá las siguientes prestaciones sociales, de conformidad con las\r\ndisposiciones legales y reglamentarias vigentes:\r\na) Prestación por hijo incapacitado totalmente para el trabajo o el\r\nestudio, cualquiera sea su edad, duplicándose el monto para los\r\nbeneficiarios con diagnóstico de retardo mental, previsto en el artículo\r\n5° de la Ley 13.711 de 29 de noviembre de 1968, leyes complementarias o\r\nmodificativas, en los montos y condiciones establecidos por la\r\nreglamentación.\r\nb) Prestación por Hogar Constituido de acuerdo a lo establecido por la Ley\r\n15.748 del 14 de junio de 1985, asciende a $ 580 a precios del 1.1.2012,\r\nconfigurándose el derecho desde el momento en que se declara de acuerdo a\r\nlo establecido en la reglamentación vigente.\r\nc) Prima por Nacimiento, de acuerdo a lo establecido por el artículo 18 de\r\nla Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, asciende a 1.1667 Base de\r\nPrestaciones y Contribuciones, $ 2.820 a precios del 1.1.2012,\r\nreconociéndose el derecho al momento en que se declara el mismo y se\r\npresenta la documentación establecida en la reglamentación,\r\nd) Prima por Matrimonio, de acuerdo a lo establecido por el artículo 18°\r\nde la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, asciende a 1.1667 Base de\r\nPrestaciones y Contribuciones, $ 2.820 a precios del 1.1.2012,\r\nreconociéndose el derecho al momento en que se declara el mismo y se\r\npresenta la documentación establecida en la reglamentación.\r\ne) Compensación especial por accidentes de índole laboral y no laboral y\r\npartida por gastos complementarios de defunción, en los términos y\r\ncondiciones establecidos en la reglamentación vigente (RD/417/2008).\r\nTodas estas prestaciones sociales se incrementarán en la misma proporción\r\nque lo haga la Base Prestaciones y Contribuciones establecida en el Art.\r\n2° de la Ley 17.856, a excepción de las mencionadas en el literal e).\r\nLas prestaciones de los literales a) y b) tendrán carácter mensual.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/37\" >37</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/30" 
 ,"textoArticulo" : "  CONTRIBUCIÓN POR ASISTENCIA MÉDICA. En el marco del Convenio Colectivo de\r\nTrabajo suscrito el 19 de diciembre de 2007 (de conformidad con lo\r\nexpresado en el Artículo 9 del Convenio Colectivo de trabajo de  8/9/1998,\r\nRD 451/98 de 24/7/1998 y RD 734/98 de 6/11/1998), el Banco reintegrará los\r\ngastos de salud no cubiertos por el Fondo Nacional de Salud de sus\r\nfuncionarios activos y pasivos y su núcleo familiar efectivamente\r\nrealizados, por los siguientes conceptos, sujeto a rendición documentada:\r\na) cuotas de afiliación no cubiertas total o parcialmente por Fonasa.\r\nb) copagos (gastos de órdenes, tickets de medicamentos o similares) y\r\notros gastos no cubiertos por Fonasa.\r\nEn el caso afiliaciones a IAMP, el monto total de reintegro mensual por\r\nlos conceptos referidos en los numerales anteriores, no podrá superar el\r\ntope de $ 2.678 al 1° de enero de 2012, ajustado en las mismas\r\noportunidades y porcentajes que las cuotas básicas de las IAMC. A dicho\r\ntope se le deducirá la cápita del beneficiario que corresponda, de acuerdo\r\na lo establecido por el Fonasa.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/37\" >37</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/31" 
 ,"textoArticulo" : "  FUNCIONARIOS DE OTROS ORGANISMOS EN COMISIÓN. En todos los casos en que\r\nfuncionarios de otros organismos del Estado pasen a prestar funciones en\r\ncomisión en el Banco Central del Uruguay, éste se hará cargo de las\r\ndiferencias, por todo concepto, que existan entre las retribuciones que\r\nperciban en los organismos de origen y las que están fijadas para los\r\ncargos de las funciones que desempeñen en el Instituto, de acuerdo a lo\r\nque resuelva el Directorio, incluidos los beneficios de carácter social\r\nque pudieran existir.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/32" 
 ,"textoArticulo" : "  ADECUACIÓN DE LOS GRUPOS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO. El Directorio del\r\nBanco Central del Uruguay podrá proponer al Poder Ejecutivo, adecuaciones\r\ndel Grupo 0 - \"Servicios Personales\" con el fin de ajustar las\r\nretribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones\r\nlegales vigentes.\r\nPara ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios\r\nal Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las\r\ndisponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se\r\nacuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes\r\nde los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del\r\nUruguay.\r\nEn un plazo no mayor de 30 días, se deberá elevar la adecuación a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto para su informe. De obtenerse un\r\ninforme favorable regirán las partidas adecuadas, las que serán\r\ncomunicadas por el Banco Central del Uruguay al Tribunal de Cuentas,\r\ndentro de los quince días subsiguientes, para su conocimiento.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/33\" >33</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/33" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los\r\nduodécimos de cada uno de los grupos que corresponda, para el período que\r\nresta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las\r\npartidas presupuestales a precios promedio corriente del año.\r\nDichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y\r\ndel tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto comunique. Cada adecuación dará lugar a lo\r\ndispuesto en el inciso último del artículo 32°.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/34" 
 ,"textoArticulo" : "  DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES. Las trasposiciones de créditos\r\nasignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de\r\ncada ejercicio y se realizarán en las siguientes condiciones:\r\n1) Dentro de un mismo programa, mediante aprobación del Directorio del\r\nOrganismo y su posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y Tribunal de Cuentas de la República.\r\n2) Entre diferentes programas, mediante aprobación del Directorio del\r\nOrganismo y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la\r\nRepública.\r\n3) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre\r\ndistintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos\r\nde identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.\r\nLa reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los\r\nconceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de\r\ncarácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas\r\nlegales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en\r\nla estructura de cargos prevista presupuestalmente.\r\nSólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes\r\nlimitaciones:\r\na) Las partidas correspondientes al Grupo 0 -\"Servicios Personales\", no\r\npodrán ser utilizadas para trasposición ni recibir trasposiciones de otros\r\nrubros, salvo disposición expresa.\r\nb) Dentro del Grupo 0 - \"Servicios Personales\" podrán trasponerse partidas\r\nentre sí, a excepción de aquellas correspondientes a los subgrupos 01, 02\r\ny 03, hasta el límite del crédito disponible y no comprometido.\r\nc) Los renglones del Grupo 5 -\"Transferencias\" y del Grupo 6 - \"Intereses\r\ny Otros Gastos de Deuda\" y 8 -\"Aplicaciones Financieras\" no podrán\r\nutilizarse para trasposiciones.\r\nd) Dentro del Grupo 7 - el renglón correspondiente a \"Gastos no\r\nClasificados\" no podrá recibir trasposiciones.\r\ne) Podrán trasponerse entre sí los créditos destinados para la compra de\r\nsuministros a organismos y dependencias del Estado, personas jurídicas de\r\nderecho público no estatal y otras entidades que presten servicios\r\npúblicos nacionales.\r\nf) Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas\r\nni recibir trasposiciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/35" 
 ,"textoArticulo" : "  Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas\r\nen el Decreto Nª 123/012, de 16/04/012, sus modificativos y concordantes,\r\nexcepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales\r\nque se ajustarán a las siguientes disposiciones:\r\n1) Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un\r\nmismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser\r\ncomunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\n2) Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de\r\ndistintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo\r\ninforme favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del\r\nTribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en\r\nforma fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los\r\nobjetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán\r\nafectados por la trasposición solicitada.\r\n3) Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de\r\nfuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable\r\nde la Oficina de Planeamiento Y Presupuesto. Los cambios de fuente de\r\nfinanciamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad\r\nsuficiente en la fuente con la cual se financia.\r\n4) Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión\r\nfinanciados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser\r\nutilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos\r\nfinanciados exclusivamente con recursos internos.\r\n\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/36" 
 ,"textoArticulo" : " Las partidas que se detallan a continuación no serán de\r\ncarácter limitativo:\r\n- Grupo 1 - \"Bienes de Consumo\", renglón 1.3.9 - \"Otros (Impresión de\r\nBilletes y Acuñación de Monedas)\", para cubrir los gastos de impresión y/o\r\nreimpresión de billetes y/o papel moneda, adquisición de papel de\r\nseguridad para la confección de valores públicos y gastos de acuñación de\r\nmonedas.\r\n- Grupo 2 - \"Servicios no Personales\", renglón 2.6.6. - \"Comisiones\r\nBancarias y De Cambio\", para las comisiones por operaciones con\r\ncorresponsales y otros gastos bancarios, renglón 2.6.1. - \"Impuestos\r\nDirectos\" y renglón 2.6.3. - \"Tasas y Otros\", para el pago de los\r\nimpuestos, tasas y contribuciones del Gobierno Departamental, a cargo del\r\nEnte.\r\n- Grupo 6 y 8 - \"Intereses y otros gastos de la Deuda\" y \"Aplicaciones\r\nFinancieras\", para cubrir los gastos por concepto de amortizaciones,\r\nintereses y comisiones en moneda nacional y extranjera a cargo del Banco\r\nCentral del Uruguay.\r\nEl organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales necesidades,\r\ndando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/37" 
 ,"textoArticulo" : "  PERSONAL NO INCORPORADO EN LA ESTRUCTURA VIGENTE. Las\r\nremuneraciones del personal presupuestado del Banco Central del Uruguay,\r\nque no ocupe ningún cargo de la estructura que se menciona en los\r\nartículos 5° al 9° inclusive, se regirán por lo establecido en los\r\nartículos 37° al 39° inclusive.\r\nSi el personal mencionado en este artículo se incorporara a la estructura\r\nfuncional vigente o egresara, las vacantes que se generen no serán\r\nprovistas y los cargos respectivos serán suprimidos.\r\nEl personal no incorporado a la estructura vigente establecida en los\r\nartículos 5° al 9°, mantendrán sus cargos actuales y serán asignados a\r\ntareas de apoyo, percibiendo una remuneración mensual de acuerdo a los\r\ngrados de la Escala Patrón Única según el siguiente detalle:\r\n\r\nDENOMINACIÓN DEL CARGO          CATEGORIA     GEPU     CANTIDAD\r\nDE CARGOS\r\n                 \r\nCLASE DE ADMINISTRACIÓN           \r\nJefe de Sección de Primera             5ta     36          1\r\nJefe de Sección de Segunda             6ta     32          1\r\nAuxiliar de Administración             10ma     5          1\r\n                 \r\nCLASE TÉCNICA                \r\nAbogado Asesor                      Especial   55          1\r\nAbogado A4                              A4     48          1\r\nContador A5                             A5     46          1\r\n\r\nEl personal de la décima categoría percibirá una remuneración mensual de\r\nacuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que se indican en el\r\nartículo 5°, computando como antigüedad la que en cada caso corresponda,\r\ncontada desde su ingreso en la categoría. Cuando al personal de la quinta\r\ny sexta categoría le correspondiese por aplicación de esta escala una\r\nremuneración mensual inferior a la que resultase por su antigüedad, de\r\nacuerdo a la escala del artículo 6°, se fijará su remuneración por\r\naplicación de dicho artículo en todos sus términos y condiciones, siempre\r\nque la evaluación de desempeño del funcionario lo permita según lo\r\nestablecido en la reglamentación. Se computará como antigüedad la que en\r\ncada caso corresponda, contada desde el ingreso como Auxiliar de la Clase\r\nde Administración en la actividad bancaria.\r\nAl personal comprendido en este artículo se le aplicarán las\r\ncompensaciones establecidas en los artículos 13° al 30° inclusive y por\r\nlos artículos siguientes de este Decreto, a excepción de la establecida en\r\nel Art. 22.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/38\" >38</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2013/39\" >39</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/38" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACIONES DEL PERSONAL NO INCORPORADO A LA ESTRUCTURA VIGENTE.\r\nLas compensaciones de los funcionarios comprendidos en el artículo 37° se\r\nregirán de acuerdo a lo siguiente:\r\na) Retribución por reestructura: corresponde a la retribución por\r\nreestructura, que se otorgó de acuerdo a lo previsto por el artículo 80°\r\ndel decreto 457/993 de 25 de octubre de 1993, la que será absorbida total\r\no parcialmente cuando se produzca la incorporación a un cargo de la\r\nestructura vigente.\r\nb) Compensación por Especialización: Aquellos funcionarios que pertenecen\r\na la Clase de Administración o que son Abogados Asesores dentro de la\r\ncategoría Especial de la Clase Técnica, que tengan títulos profesionales\r\nuniversitarios de carreras directamente vinculadas a la actividad del\r\nBanco Central del Uruguay cuyos planes de estudio tengan una duración de\r\ncinco años o más, percibirán una Compensación por Especialización mensual\r\nde $ 7.420 al 1° de enero de 2012, siempre y cuando la percibieran al 31\r\nde diciembre de 1992.\r\nc) Compensación por productividad: corresponde a una partida mensual por\r\nconcepto de productividad resultante de la distribución de las economías\r\nderivadas del retiro voluntario de funcionarios, de acuerdo a lo dispuesto\r\npor la ley N° 16.127 de 7 de agosto de 1990 y el acuerdo suscrito de fecha\r\n14 de marzo de 1991.\r\nd) Facultades: corresponde a la asignación de funciones dentro de la Clase\r\nTécnica, siempre y cuando la percibieran al 31 de diciembre de 1992.\r\nLas retribuciones previstas en este artículo, que se perciban al momento\r\nde la incorporación a un cargo de la estructura establecida en los\r\nartículos 5° al 9°, serán absorbidas en forma total o parcial, por la\r\nremuneración emergente del mismo.\r\nEn caso de que persista una diferencia, ésta constituirá la compensación\r\npersonal por reestructura, prevista en el Art. 22°.\r\nA dichas retribuciones se les aplicará el mismo porcentaje de variación\r\nsalarial del grado EPU que perciba el funcionario, mientras no se produzca\r\nla mencionada incorporación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/39" 
 ,"textoArticulo" : "  En ningún caso la designación en un cargo de la estructura funcional\r\nprevista en los artículos 5° al 9° inclusive de este Decreto, podrá\r\nsignificar una disminución en la remuneración mensual total que estuviera\r\npercibiendo el funcionario al momento de la designación.\r\nQuedan exceptuadas de lo establecido en el inciso anterior las situaciones\r\nprevistas en los artículos 15° al 21° y en el 23° y 24°, o las derivadas\r\nde la aplicación de disposiciones legales, reglamentarias o sentencias\r\njudiciales.\r\nEn especial para los funcionarios comprendidos en el artículo 37°, no\r\nsignificará disminución en el grado de la Escala Patrón Única que le\r\ncorrespondiese en la estructura anterior, ya sea por el cargo presupuestal\r\nque ocupaba o por las funciones que le hubieran sido asignadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/40" 
 ,"textoArticulo" : "  Los integrantes del Directorio podrán disponer la contratación o\r\nadscripción de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría,\r\netc.; por un monto mensual que no supere el equivalente a una vez y media\r\nla remuneración de un Ministro de Estado de acuerdo con lo dispuesto en el\r\nartículo 23° de la Ley N° 17.556. Dicho tope incluye la totalidad de los\r\nmontos de las contrataciones y compensaciones que se disponga para no\r\nfuncionarios y funcionarios públicos sea cual sea su origen.\r\nEl contrato de arrendamiento de servicio, que corresponde en los casos en\r\nque la persona física no es funcionario público o es docente, cesará por\r\nvencimiento del plazo establecido o por el cese de las funciones del\r\nDirector contratante según el hecho que suceda primero, no generando\r\nderecho a indemnización alguna.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/41" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio del Banco Central del Uruguay podrá efectuar\r\ntransformaciones de cargos y funciones que no supongan incrementos de\r\ncostos financieros, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y\r\nfunciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un\r\nanálisis de sus costos y financiamiento. Dichas transformaciones deberán\r\nser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa.\r\nToda transformación implicará la eliminación automática del o de los\r\ncargos que se transformen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/42" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco Central velará por la existencia de los mecanismos que\r\ngaranticen la igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y\r\nmujeres.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/43" 
 ,"textoArticulo" : "  En el marco de lo establecido en la propuesta del Convenio Colectivo de\r\nTrabajo de fecha 16 de Mayo de 2012 el Banco abonará a su personal por\r\núnica vez, en marzo de 2013, una partida excepcional de un 40% de un\r\nsalario. Ésta incluye todas las compensaciones de carácter permanente\r\nsujetas a montepío, vigentes al mes anterior al de pago de la partida.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/44" 
 ,"textoArticulo" : "  Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del 1° de\r\nenero de 2013, salvo disposición específica en contrario. Sin perjuicio de\r\nello, cuando se tratare de su aplicación a través de disposiciones\r\nreglamentarias personalizadas, tendrán vigencia a partir de la fecha\r\nestablecida en la correspondiente Resolución de Directorio, o en su\r\ndefecto, desde la fecha en que se adopte la misma, siempre que éstas sean\r\nposteriores a la de aprobación del presente presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "45" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 45" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/45" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "46" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 46" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2013/46" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }