{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "279" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UN REGIMEN DE PERCEPCION DE VIATICOS PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/08/30/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/08/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/08/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 615 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/279-2012?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto N° 67/999 de 3 de marzo de 1999 que reglamenta la\r\npercepción de viáticos de los funcionarios públicos de la Administración\r\nCentral, modificativos y complementarios.-\r\n\r\nRESULTANDO: que, visto el tiempo transcurrido y que en su aplicación se\r\nhan constatado problemáticas que requieren una evisión del referido\r\nrégimen.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente proceder a su adecuación a los efectos de dotar\r\nde la mayor razonabilidad y equidad del sistema y sin que ello afecte la\r\npolítica vigente de gestión financiera.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,\r\n                     actuando en consejo de ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Concepto.- El personal dependiente de los Incisos 02 al 15, que para el\r\ndesempeño de comisiones de servicio dentro del país, deban alejarse más de\r\n50 (cincuenta) kilómetros del lugar habitual de trabajo y desempeñar la\r\nmisma total o parcialmente fuera de su horario laboral, tendrán derecho a\r\npercibir un viático general destinado a compensar los gastos adicionales\r\nque se generen mientras permanezcan cumpliendo la comisión encomendada por\r\nresolución del jerarca que corresponda.-\r\n\r\nEl viático general se compondrá, en partes iguales por un viático por\r\nalojamiento, y un viático de alimentación.-\r\n\r\nSe podrán adicionar al viático general complementos por alojamientos o\r\nalimentación, según localidad, zona del país ó período del año.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2012/8\" >8</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2012/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Lugar de trabajo.- A los efectos de la presente reglamentación se\r\nentenderá por lugar habitual de trabajo el de radicación de la oficina en\r\nla que el funcionario desempeña normalmente sus funciones.-\r\n\r\nCuando para el cumplimiento de la comisión no deba concurrir a la oficina\r\ndonde desempeña normalmente sus funciones, se considerará como punto de\r\npartida el de su domicilio.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Gastos de transporte.- Además del viático se reintegrará al personal\r\ndependiente por concepto de gastos de transporte, los importes devengados\r\npor pasajes y gastos eventuales o extraordinarios en que deba incurrir por\r\nel traslado al lugar de la comisión, así como el flete de instrumentos de\r\ntrabajo necesarios para el cumplimiento de la comisión, siempre que los\r\nmismos hayan sido autorizados por el jerarca respectivo.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Vehículo propio.- En caso que por motivo de interés de servicio y\r\nautorización previa del jerarca correspondiente, el personal dependiente\r\npodrá utilizar vehículo propio por el cumplimiento de su comisión,\r\nsolamente si acreditan que el vehículo a utilizar tiene póliza de seguro\r\ncontra todo riesgo vigente.-\r\n\r\nEn este caso, se abonará el gasto efectuado por tal concepto y como única\r\ncontraprestación, en función del kilometraje recorrido y en razón del\r\nimporte correspondiente a un litro de nafta supercarburante por cada 7\r\nkilómetros recorridos incluido peajes.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Choferes.- Cuando los funcionarios comisionados deban utilizar locomoción\r\noficial, los choferes tendrán derecho a percibir el viático que les\r\ncorresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2012/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Categorías.- La asignación de viáticos constituirá en cada caso, el tope\r\nmáximo de gastos admitidos y se fijará en base a la siguiente escala:\r\n\r\nCATEGORIA \"A\": Para los funcionarios de los Escalafones \"P\" Personal\r\nPolítico y \"Q\" Personal de Particular Confianza, así como para aquellos\r\nfuncionarios cuyos cometidos especiales sean determinados en cada caso por\r\nresolución del Poder Ejecutivo, de acuerdo con la naturaleza y jerarquía\r\nde la función a desempeñar.-\r\n\r\nCATEGORIA \"B\": Para los restantes escalafones.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2012/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Escalas.- El Poder Ejecutivo fijará las escalas de viáticos las que serán\r\najustadas anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n\r\nLos montos de los complementos por alojamiento o alimentación por\r\nlocalidad o zona del país serán actualizados en forma semestral por el\r\nMinisterio de Economía con asesoramiento del Ministerio de Turismo y\r\nDeportes.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2012/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Forma de cálculo.- Los viáticos diarios se liquidarán por períodos de 24\r\n(veinticuatro) horas a contar desde la hora de partida del funcionario de\r\nsu domicilio o de la oficina hasta la hora de regreso al mismo.-\r\n\r\nLas comisiones que no generen gastos no devengarán viáticos.\r\n\r\nLas fracciones del viático de alimentación, se liquidarán en la siguiente\r\nforma de acuerdo a la duración de la comisión de servicio:\r\n1. desde las horas correspondientes a la jornada laboral habitual hasta 12\r\n(doce) horas, 50%.\r\n2. de más de 12 (doce) horas, 100%\r\n\r\nEl viático de alojamiento se liquidará cuando el alojamiento sea necesario\r\npara pasar la noche o cuando las características u horarios de la\r\ncomisión, así lo requieran a juicio del jerarca y siempre y cuando el\r\nmismo no sea suministrado por el organismo.-\r\n\r\nPara acceder parcial o totalmente a los complementos previsto en el\r\nartículo 1° del presente Decreto, se deberá presentar la documentación\r\nrespaldante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2012/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Deróganse los Decretos N° 67/999 de 3 de marzo de 1999 sus modificativos\r\ny concordantes, N° 425/008 de 4 de setiembre de 2008, N° 69/002 de 27 de\r\nfebrero de 2002, 239/002 26 de junio de 2002, N° 584/008 de 1° de\r\ndiciembre de 2008, N° 587/008 de 1 de diciembre de 2008, así como toda\r\nnormativa que determine autorizaciones especiales al régimen general.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2012/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase incompatible el cobro de compensaciones por desarraigo o\r\ncualquier otra compensación de similar carácter, y el viático general por\r\nel desempeño de comisión de servicio en el territorio nacional.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2012/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Complementos por períodos, localidades o zonas.- Los complementos a que\r\nse refiere el artículo 1° serán establecidos por Resolución del Ministerio\r\nde Economía y Finanzas con el asesoramiento del Ministerio de Turismo y\r\nDeporte, en función de la variación de costos y precios.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2012/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Tope mensual.- En los casos en que se produzcan traslados efectivos y\r\ntemporarios de residencia, se liquidará como máximo mensualmente 20\r\n(veinte) días de viático.-\r\n\r\nEn el o los recibos que el funcionario suscriba a estos efectos, prestará\r\nsu conformidad a que se proceda, de acuerdo a lo establecido en el\r\npresente régimen.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/279-2012/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2012/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar a los incisos\r\n02 al 15, fondos permanentes para atender las erogaciones por concepto de\r\nviáticos, partidas especiales y pasajes, los que estarán comprendidos en\r\nel tope previsto por el artículo 535 de la Ley N° 15.903 de 10 de\r\nnoviembre de 1987.-\r\n\r\nLas oficinas respectivas adelantarán a los funcionarios, con cargo al\r\nFondo Rotatorio, el importe de los viáticos diarios en base a la\r\nestimación de la duración de la comisión, los pasajes correspondientes,\r\nasí como lo relativo a la locomoción a utilizar, en su caso, y las sumas\r\nque se considere necesarias para cubrir los gastos que deban realizar para\r\nllevar a cabo la comisión.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2012/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Rendición de cuentas.- Dentro de los 5 (cinco) días hábiles subsiguientes\r\nal regreso del funcionario o de los 10 (diez) días hábiles para el caso\r\nque la comisión haya superado los 30 (treinta) días de duración, aquél\r\ndeberá:\r\n\r\n1. Presentar ante el jerarca respectivo la rendición de cuentas de las\r\npartidas entregadas para gastos de la comisión, acompañada de la\r\ndocumentación respectiva\r\n2. Acreditar el o los traslados respectivos y el cumplimiento de las\r\ntareas asignadas, lo que se considerará rendición de cuentas de las\r\npartidas entregadas para viáticos.\r\n3. Reintegrar los fondos que hubiera recibido como anticipo y que\r\nexcedieran del monto de las sumas que le correspondiera percibir, según la\r\nduración de la comisión, o en su caso, solicitar los importes a que es\r\nacreedor, de acuerdo con lo dispuesto en la presente reglamentación.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2012/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Incumplimiento.- El incumplimiento por el funcionario de lo dispuesto\r\ndeterminará la obligación de retener de sus haberes el importe anticipado,\r\nsi es que lo hubo, perdiendo el derecho al reintegro que pudiera\r\ncorresponder, salvo que mediaren circunstancias excepcionales debidamente\r\nacreditadas.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2012/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Control.- Las respectivas Contadurías o quienes hagan sus veces, darán\r\ncuenta al jerarca del servicio de los funcionarios que no hayan presentado\r\nen forma y plazo las rendiciones de cuentas correspondientes.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2012/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Casos no comprendidos.- Aquellos casos no comprendidos serán sustanciados\r\nante el Ministerio respectivo quien lo elevará para su resolución al Poder\r\nEjecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2012/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente Sección no serán\r\naplicables para los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, con\r\nexcepción de los funcionarios civiles y civiles equiparados de este último\r\nInciso y de los funcionarios militares pertenecientes a su Unidad\r\nEjecutora 001 \"Dirección General de Secretaría de Estado\", que cumplen\r\ntareas de asistencia directa al Ministro, Subsecretario y Director General\r\nde Secretaría, en funciones de chofer, custodio, ayudante, secretario.\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2012/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Prohibición.- Declárase nula toda modificación a la escala de viáticos\r\nfijada en el presente Decreto por resolución de los organismos que deben\r\naplicarla, excepto que haya una decisión expresa del Poder Ejecutivo,\r\nsegún el procedimiento dispuesto.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2012/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse, a partir del 1° de julio de 2012, los viáticos por traslado y\r\nmantenimiento del personal de los Incisos 02 a 15 a quiénes se aplique el\r\npresente Decreto en:\r\n\r\nCATEGORÍA\r\nA                     $ 2000\r\nB                     $ 1800\r\n\r\nLos mismos se ajustarán de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.719 de\r\n27 de diciembre de 2010.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 317/012 de 20/09/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/317-2012/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2012/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc..-\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER " 
 }