FIJACION DE UN REGIMEN DE PERCEPCION DE VIATICOS PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 24/08/2012
Publicación: 30/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 615
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Forma de cálculo.- Los viáticos diarios se liquidarán por períodos de 24
(veinticuatro) horas a contar desde la hora de partida del funcionario de
su domicilio o de la oficina hasta la hora de regreso al mismo.-

Las comisiones que no generen gastos no devengarán viáticos.

Las fracciones del viático de alimentación, se liquidarán en la siguiente
forma de acuerdo a la duración de la comisión de servicio:
1. desde las horas correspondientes a la jornada laboral habitual hasta 12
(doce) horas, 50%.
2. de más de 12 (doce) horas, 100%

El viático de alojamiento se liquidará cuando el alojamiento sea necesario
para pasar la noche o cuando las características u horarios de la
comisión, así lo requieran a juicio del jerarca y siempre y cuando el
mismo no sea suministrado por el organismo.-

Para acceder parcial o totalmente a los complementos previsto en el
artículo 1° del presente Decreto, se deberá presentar la documentación
respaldante.
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