Forma de cálculo.- Los viáticos diarios se liquidarán por períodos de 24
(veinticuatro) horas a contar desde la hora de partida del funcionario de
su domicilio o de la oficina hasta la hora de regreso al mismo.-
Las comisiones que no generen gastos no devengarán viáticos.
Las fracciones del viático de alimentación, se liquidarán en la siguiente
forma de acuerdo a la duración de la comisión de servicio:
1. desde las horas correspondientes a la jornada laboral habitual hasta 12
(doce) horas, 50%.
2. de más de 12 (doce) horas, 100%
El viático de alojamiento se liquidará cuando el alojamiento sea necesario
para pasar la noche o cuando las características u horarios de la
comisión, así lo requieran a juicio del jerarca y siempre y cuando el
mismo no sea suministrado por el organismo.-
Para acceder parcial o totalmente a los complementos previsto en el
artículo 1° del presente Decreto, se deberá presentar la documentación
respaldante.