FIJACION DE UN REGIMEN DE PERCEPCION DE VIATICOS PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 24/08/2012
Publicación: 30/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 615
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar a los incisos
02 al 15, fondos permanentes para atender las erogaciones por concepto de
viáticos, partidas especiales y pasajes, los que estarán comprendidos en
el tope previsto por el artículo 535 de la Ley N° 15.903 de 10 de
noviembre de 1987.-

Las oficinas respectivas adelantarán a los funcionarios, con cargo al
Fondo Rotatorio, el importe de los viáticos diarios en base a la
estimación de la duración de la comisión, los pasajes correspondientes,
así como lo relativo a la locomoción a utilizar, en su caso, y las sumas
que se considere necesarias para cubrir los gastos que deban realizar para
llevar a cabo la comisión.-
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