FIJACION DE UN REGIMEN DE PERCEPCION DE VIATICOS PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 24/08/2012
Publicación: 30/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 615
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 Tope mensual.- En los casos en que se produzcan traslados efectivos y
temporarios de residencia, se liquidará como máximo mensualmente 20
(veinte) días de viático.-

En el o los recibos que el funcionario suscriba a estos efectos, prestará
su conformidad a que se proceda, de acuerdo a lo establecido en el
presente régimen.-
Referencias al artículo
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