INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. INTEGRACION DE JUNTA CONSULTIVA Y ASESORA




Promulgación: 08/06/2009
Publicación: 17/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1415

Artículo 4

 Los integrantes de la Junta durarán cuatro años en sus funciones,
pudiendo ser reelegidos hasta por dos períodos consecutivos, sin perjuicio
de que la Institución a quien representan tenga la potestad de hacerlos
cesar en cualquier momento y nombrar al sustituto para que complete el
período.
Cada Institución que decida el cese de su delegado deberá comunicarlo
formalmente y por escrito al Directorio del Instituto Nacional de
Vitivinicultura, proponiendo a quien lo sustituirá y a los quince días
hábiles de la comunicación, el representante cesará en forma automática
como integrante de la Junta y entrará en funciones el sustituto.
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