{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "279" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 12\r\nTRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGA, REGULAR O NO. ACTIVIDADES\r\nCOMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES EN AEROPUERTO. CAPITULO PLUNA. PERSONAL DE TIERRA Y AUXILIARES DE CABINA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/06/16/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/06/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/06/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 1313 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios No. 13\r\n\"Transporte y Almacenamiento\", subgrupo 12 \"Transporte aéreo de personas y\r\nde carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en\r\naeropuerto\", capítulo \"Pluna. Personal de Tierra y Auxiliares de Cabina\"\r\nconvocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el día 8 de mayo de 2008 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nacuerdo celebrado el 8 de mayo de 2008 en el respectivo Consejo de\r\nSalarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo\r\nacordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del\r\nDecreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo suscrito el 8 de mayo de 2008, en el Grupo No.\r\n13 \"Transporte y Almacenamiento\", subgrupo 12 \"Transporte aéreo de\r\npersonas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y\r\nauxiliares en aeropuerto\", capítulo \"Pluna. Personal de Tierra y\r\nAuxiliares de Cabina\", que se publica como anexo del presente Decreto,\r\nrige con carácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008, para todas\r\nlas empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo. \r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 8 días del\r\nmes de MAYO de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios\r\n\"Transporte y almacenamiento\" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: La\r\nDra. Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. Por el Sector\r\nEmpresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo Gonzalez; y Por\r\nel Sector Trabajador: El Sr. Juan Llopart y el Sr. Juan Larrosa,\r\nmanifiestan que:\r\nPRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Grupo 13, Sub-grupo 12\r\n\"Transporte aéreo de personas y de carga regular o no. Actividades\r\ncomplementarias y auxiliares en aeropuertos\" capítulo \"Pluna. Personal de\r\nTierra y Auxiliares de Cabina\", de fecha 8 de MAYO de 2008.\r\nSEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nmencionado Acuerdo.\r\nTERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a\r\ncontinuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba\r\nindicados.\r\n\r\nPOR EL MTSS.\r\n\r\nPOR EL SECTOR EMPRESARIAL\r\n\r\nPOR EL SECTOR TRABAJADOR\r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 8 de mayo\r\nde 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 \"Transporte y\r\nAlmacenamiento\", Sub-Grupo 12 \"Transporte Aéreo de personas y de cargas,\r\nregular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto\",\r\nCapítulo \"Pluna. Personal de Tierra y Auxiliares de Cabina\", integrado\r\npor: Delegados del Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel\r\nLlugain y el Lic. Bolivar Moreira; Delegados representantes de los\r\nTrabajadores: Los Sres. Fernando Alberti y Nestor Acosta; y Delegados\r\nrepresentantes de los Empresarios: La Dra. Cecilia Demarco y la Sra.\r\nValeria Fratocchi.\r\nACUERDAN:\r\nPRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período\r\ncomprendido entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio de 2010,\r\nefectuándose ajustes en las fechas que se produzcan ajustes salariales de\r\nlos Entes Autónomos.\r\nSEGUNDO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores\r\npertenecientes al Grupo 13 \"Transporte y Almacenamiento\" Sub-grupo 12\r\n\"Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades\r\ncomplementarias y auxiliares en aeropuerto\", Capítulo \"Pluna. Personal de\r\nTierra y Auxiliares de Cabina\".\r\nTERCERO. Ajuste salarial:\r\n1) Ajuste salarial del 1º de enero de 2008. Se establece, con vigencia a\r\npartir del 1º de enero de 2008, un incremento salarial del 8,63% sobre los\r\nsalarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2007, resultante de la\r\nacumulación de los siguientes ítems:\r\nA) 2% por concepto de correctivo.\r\nB) 6,5% el porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período\r\n01.01.08 - 31.12.08.\r\nC) Cláusula Gatillo. En caso de que la inflación real y acumulada para el\r\naño 2008, publicada por el INE, alcance dos dígitos, las partes acuerdan\r\nreunirse nuevamente para analizar la situación.\r\n2) Ajuste salarial del 1º de enero de 2009. Se establece, con vigencia a\r\npartir del 1º de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios\r\nnominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la\r\nacumulación de los siguientes ítems:\r\nA) Un porcentaje por inflación esperada, para el período 01.01.09 -\r\n31.12.09.\r\nB) Un porcentaje por correctivo por inflación pasada.\r\n3) Ajuste salarial del 1º de enero de 2010. Se establece, con vigencia a\r\npartir del 1º de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios\r\nnominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la\r\nacumulación de los siguientes ítems:\r\nA) Un porcentaje por inflación esperada, para el período 01.01.10 -\r\n30.06.10. Dicho porcentaje se obtendrá de la aplicación de la raíz\r\ncuadrada a la inflación anual proyectada.\r\nB) Un porcentaje por correctivo por inflación pasada.\r\nCUARTO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos\r\nvigentes al 1º de enero de 2008 por categoría, que se agregan por tabla\r\nadjunta, la cual se considera parte integrante de la presente.\r\n1.- Administrativos / Operativos / Técnicos (Gral.):\r\nAuxiliar de Servicio $ 7914\r\nAuxiliar D - $ 11055\r\nAuxiliar C - $ 13189\r\nAuxiliar B/Abogado Junior C - $ 17287\r\nAuxiliar A/Abogado Junior B - $ 21609\r\nJefe Depto. / Encargado / Analista de Recursos Humanos / Abogado Junior A\r\n- $ 27436\r\nJefe División B - $ 35459\r\nJefe División A - $ 47414\r\n2.- Técnicos.\r\nTécnico C - $ 14224\r\nTécnico B - $ 22758\r\nTécnico A / Encargado de: almacenes, componentes, aviones y sistemas,\r\ncontrol mantenimiento, taller de ruedas y publicaciones técnicas - $ 27436\r\nEncargado de Planta Poder - $ 30867\r\nInspector Junior - $ 31446\r\nInspector Senior / Encargado de mantenimiento de línea / Supervisor - $\r\n35459\r\nJefe Ingeniería y Aseguramiento de Calidad / Jefe de Abastecimiento - $\r\n47414\r\n3.- Tripulantes Auxiliares de Cabina\r\nAuxiliar D $ 11055\r\nAuxiliar C $ 13189\r\nAuxiliar B $ 19948\r\nAuxiliar A $ 23272\r\nQUINTO. Los delegados representantes de los trabajadores manifiestan que\r\nconcurrirán a la convocatoria de los Consejos de Salarios para el período\r\n01.07.08 al 30.06.10 a los efectos de abordar la discusión de las\r\ncategorías.\r\nSEXTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a\r\ncontinuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba\r\nindicados.\r\n\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI\r\n " 
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