{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "279" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LAS ENAJENACIONES DE CARNE\r\nOVINA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/08/28/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/08/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/08/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 353 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/279-2006?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto Nº 140/006, de 16 de mayo de 2006.\r\n\r\nRESULTANDO: que por el citado Decreto se exoneró del pago del Impuesto al\r\nValor Agregado a las enajenaciones de carne ovina, por el plazo de\r\nnoventa días, contados a partir del 11 de mayo de 2006.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que mantienen vigencia las razones que motivaron la\r\naprobación del citado Decreto.\r\n\r\nII) que es conveniente, por lo tanto, exonerar por noventa días del pago\r\ndel Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina.\r\n\r\nATENTO: a lo preceptuado por el literal L) del apartado I) del artículo\r\n19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Exonérase, por 90 (noventa) días, a partir del 12 de agosto de 2006, del\r\npago del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JOSE MUJICA\r\n " 
 }