VISTO: el Decreto Nº 140/006, de 16 de mayo de 2006.
RESULTANDO: que por el citado Decreto se exoneró del pago del Impuesto al
Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina, por el plazo de
noventa días, contados a partir del 11 de mayo de 2006.
CONSIDERANDO: I) que mantienen vigencia las razones que motivaron la
aprobación del citado Decreto.
II) que es conveniente, por lo tanto, exonerar por noventa días del pago
del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina.
ATENTO: a lo preceptuado por el literal L) del apartado I) del artículo
19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exonérase, por 90 (noventa) días, a partir del 12 de agosto de 2006, del
pago del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina.