{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL CONDUCTOR DEL SERVICIO DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/08/10/20" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/08/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/08/2004" 
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  ,"pagina" : 263 
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  ,"vistos" : " VISTO: Las contribuciones especiales a la seguridad social, \r\ncorrespondientes al personal de automóviles con taxímetro del \r\nDepartamento de Montevideo. \r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el sector de actividad de referencia, ha aportado \r\ntradicional e históricamente sobre la base de salarios fictos.\r\n\r\nII) Que por Decreto Nº 585/986 de 29 de agosto de 1986, se fijó un \r\nsalario ficto para conductores de automóviles con taxímetros, el cual \r\nsirvió de base de cálculo para las contribuciones de seguridad social.\r\n\r\nIII) Que la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, previó como solución \r\nde principio la tributación sobre las bases reales -artículo 146- no \r\nobstante lo cual, habilitó al Poder Ejecutivo a la adopción de sistemas \r\nalternativos de tributación en base a fictos, en aquellos casos de \r\ningresos en especie o de cuantía incierta de conformidad al artículo 154 \r\nde la referida ley.\r\n\r\nIV) Que el Decreto reglamentario Nº 113/996 de 27 de marzo de 1996, \r\nestableció los sueldos mínimos y básicos de aportación del taxímetro, \r\ntanto para Montevideo como para el interior del país.\r\n\r\nV) Que posteriormente, reputándose inconveniente para el sector de \r\nreferencia, la aplicación inmediata del principio de aportación sobre \r\nbases reales el Poder Ejecutivo decidió restaurar la tradicional \r\ntributación por fictos por el personal de automóviles con taxímetro del \r\ndepartamento de Montevideo. En tal sentido, se dictaron una serie de \r\nDecretos, a saber: Nº 269/996, de 3 de julio de 1996, Nº 422/996 de 4 de \r\nnoviembre de 1996, Nº 58/997, de 27 de febrero de 1997 y Nº 27/2000 de 26 \r\nde enero de 2000, todos los cuales previeron la existencia de ajustes, en \r\nigual monto y oportunidad a los respectivos ajustes tarifarios, \r\nremitiéndose a esos efectos al precitado Decreto Nº 585/996.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que por razones de seguridad y certeza jurídica se hace \r\nnecesario definir en forma clara y precisa la situación tributaria del \r\nsector desde el mes de marzo de 2000, al tiempo de prever las reglas o \r\ncriterios de aportación a aplicarse en lo sucesivo.\r\n\r\nII) Que de acuerdo a las previsiones legales (Art. 154 de la ley Nº \r\n16.713 de 03 de setiembre de 1995) el Poder Ejecutivo cuenta con \r\nlegitimación para establecer sistemas fictos de aportación en aquellos \r\nsectores de actividad donde se verifique la doble condición de existir \r\ningresos en especie o de cuantía incierta y siempre que, adicionalmente, \r\nexistan dificultades notorias en la determinación de las prestaciones \r\nsalariales reales.\r\n\r\nIII) Que el silencio del Decreto Nº 27/2000 sobre la situación tributaria \r\nen el sector a partir del 1º de marzo de 2000 y la incidencia de lo \r\nanterior en la eventual modificación en la forma de tributación sobre \r\nfictos, debe ser analizada a la luz del artículo 169 de la ley Nº 16.713 \r\nde 3 de setiembre de 1995, en cuanto refiere a empresas transportistas \r\n(de la cual el taxímetro es una sub-especie) y conforme el cual perviven \r\nlos sistemas de tributación especiales preexistentes, hasta tanto se \r\ndicte una norma reglamentaria modificativa y expIícita.\r\n\r\nIV) Que así lo han entendido ipso facto, la generalidad de las empresas \r\ndel sector, las cuales asumiendo la pervivencia del sistema de aportación \r\npor fictos desde marzo de 2000 inclusive, prosiguieron con tal forma de \r\ntributación, no obstante lo cual, en cuanto a los procedimientos de \r\nactualización automáticos conforme las previsiones del Decreto Nº 585/986 \r\nde 29 de agosto de 1986, se omitió el reajuste en oportunidad de los tres \r\núltimos ajustes tarifarios.\r\n\r\nV) Que por lo tanto y en cuanto a los hechos generadores acaecidos desde \r\nel mes de marzo de 2000, el Poder Ejecutivo habrá de aceptar como regular \r\nla tributación descripta anteriormente.\r\n\r\nVI) Que el Poder Ejecutivo estima que aun no están dadas las condiciones \r\npara implantar de inmediato en el sector, el principio de aportación \r\nconforme las remuneraciones reales de cada trabajador, razón por la cual \r\nhabrá de prorrogarse la tributación ficta.\r\n\r\nVII) Que asimismo se estima necesario encomendar al Ministerio de Trabajo \r\ny Seguridad Social la creación de una Comisión presidida por ese \r\nMinisterio e integrada por el Banco de Previsión Social, el Ministerio de \r\nEconomía y Finanzas y las gremiales del sector involucradas, a efectos de \r\nproponer un régimen transitorio de aportación que converja a un régimen \r\ndefinitivo de aportación conforme a las remuneraciones reales de cada \r\ntrabajador, y las medidas de control que serán de cargo de la \r\nAdministración.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  DECLARASE vigente desde marzo del año 2000 inclusive, la tributación por \r\nun salario ficto para conductores de automóviles con taxímetro del \r\ndepartamento de Montevideo prevista en el Decreto Nº 27/2000 de 26 de \r\nenero de 2000, con el procedimiento de ajuste referido en el Decreto Nº \r\n585/986 de 2 de agosto de 1986, sin perjuicio de lo dispuesto en el \r\nartículo 2º del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  FIJASE el monto imponible ficto para conductores de automóviles con \r\ntaxímetro del departamento de Montevideo, desde el mes de marzo 2002 \r\nhasta el mes de diciembre del año 2004 inclusive en pesos cinco mil \r\nsetecientos ($ 5.700).\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  ENCOMIENDASE al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la creación de \r\nuna Comisión, presidida por ese Ministerio e integrada por el Banco de \r\nPrevisión Social, el Ministerio de Economía y Finanzas y las gremiales \r\ndel sector involucradas, con el cometido de proponer un régimen de \r\naportación del personal de automóviles con taxímetro. La Comisión tendrá \r\nun plazo de 150 días a partir del 1º de agosto de 2004 para expedirse y \r\ndeberá proponer el régimen de aportación aplicable al sector, así como \r\nlas eventuales medidas que serán de cargo de la administración para un \r\nefectivo contralor de su cumplimiento. El plazo referido podrá ser \r\nprorrogado a solicitud de los integrantes gubernamentales si así lo \r\nentendieren pertinente.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "  COMUNIQUESE, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ISAAC ALFIE\r\n\r\n\r\n " 
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