{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "279" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL 0% AL RECARGO MINIMO A LAS IMPORTACIONES. TASA GLOBAL ARANCELARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/07/24/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/07/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/07/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 131 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 4/003 de 03/01/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/4-2003/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/279-2001?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: los Decretos Nº 479/982, de 27 de diciembre de 1982 y Nº 649/992, \r\nde 28 de diciembre de 1992.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2º del \r\nDecreto 564/994, de 29 de diciembre de 1994 y sus modificativos, los \r\nbienes que tributan como Tasa Global Arancelaria el Arancel Externo \r\nComún, son aquellos que a la fecha de dicho Decreto se encontraban \r\nsujetos al régimen general de importación.-\r\n\r\nII) que se entiende necesario reducir el nivel arancelario vigente de los \r\nbienes de capital, a efectos de estimular las inversiones destinadas a \r\nmejorar la capacidad productiva y preservar las relaciones de \r\ncompetencia.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la ley Nº \r\n12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 \r\nde enero de 1977.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en 0% el recargo mínimo al que aluden los artículos 1º, 2º y 3º \r\ndel Decreto Nº 479/982, de 27 de diciembre de 1982 y sus modificativos, \r\npara las importaciones de los bienes incluidos en el Anexo que forma\r\nparte de este Decreto.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/279-2001/3\" >Texto/imagen</a> (Anexo).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/279-2001/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.- (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION - DIDIER OPERTTI - SERGIO ABREU - GONZALO GONZALEZ\r\n\r\n\r\n\r\n " 
 }