FIJACION DEL 0% AL RECARGO MINIMO A LAS IMPORTACIONES. TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 17/07/2001
Publicación: 24/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 131
Ver vigencia: Decreto Nº 4/003 de 03/01/2003 artículo 1.
Referencias a toda la norma
VISTO: los Decretos Nº 479/982, de 27 de diciembre de 1982 y Nº 649/992, 
de 28 de diciembre de 1992.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2º del 
Decreto 564/994, de 29 de diciembre de 1994 y sus modificativos, los 
bienes que tributan como Tasa Global Arancelaria el Arancel Externo 
Común, son aquellos que a la fecha de dicho Decreto se encontraban 
sujetos al régimen general de importación.-

II) que se entiende necesario reducir el nivel arancelario vigente de los 
bienes de capital, a efectos de estimular las inversiones destinadas a 
mejorar la capacidad productiva y preservar las relaciones de 
competencia.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la ley Nº 
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 
de enero de 1977.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjase en 0% el recargo mínimo al que aluden los artículos 1º, 2º y 3º 
del Decreto Nº 479/982, de 27 de diciembre de 1982 y sus modificativos, 
para las importaciones de los bienes incluidos en el Anexo que forma
parte de este Decreto.- (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo).
Referencias al artículo

Artículo 2

 Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.- (*)

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.


BATLLE - ALBERTO BENSION - DIDIER OPERTTI - SERGIO ABREU - GONZALO GONZALEZ



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