{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "279" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "RENOVACION DE EQUIPOS INFORMATICOS POR PARTE DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION Y BANCOS OFICIALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/07/19/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/07/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/07/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 46 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/737\" >737</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el artículo 737 de la Ley Nº 16.736 de 5 de\r\nenero de 1996;\r\n\r\n  Consideando: I) que la referida norma dispone que los Organismos de la\r\nAdministración Central, los comprendidos en el artículo 220 de la\r\nConstitución de la República y los Bancos Oficiales pondrán a\r\ndisposición de la Administración Nacional de Educación Pública, los\r\nequipos de computación, previo a su enajenación;\r\n\r\nII) que razones de buena administración determinan la necesidad de\r\nestablecer un plazo razonable a fin de que la Administración Nacional de\r\nEducación Pública manifieste si dicho ofrecimiento puede considerarse\r\napropiado para sus funciones;\r\n\r\n  Atento: a lo establecido por el numeral 4 del artículo 168 de la\r\nConstitución de la República y el inciso 2º del artículo 737 de la Ley\r\nNº 16.736 mencionado;\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Organismos de la Administración Central y los comprendidos en el\r\nartículo 220 de la Constitución de la República, como así también los\r\nBancos Oficiales, cada vez que procedan a la renovación de sus equipos de\r\ncomputación y en forma previa a su enajenación, pondrán los mismos a\r\ndisposición de la Administración Nacional de Educación Pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso de que la Administración Nacional de Educación Pública no se\r\nexpida dentro de los treinta (30) días corridos desde que recibió el\r\nofrecimiento, los organismos podrán disponer la venta de los equipos, en\r\nel marco de la normativa vigente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL\r\nCASTILLO - JUAN ALBERTO MOREIRA - JUAN LUIS STORACE - CONRADO SERRENTINO\r\n- FEDERICO SLINGER - ANA LIA PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI\r\n- BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI\r\n " 
 }