FIJACION DEL MONTO DE LA MULTA DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES SOBRE FERTILIZANTES.




Promulgación: 26/07/1995
Publicación: 10/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Recursos
Naturales Renovables, a fin de actualizar el monto de la multa prevista en
el Art. 21 de la ley Nº 13.663, de 14 de junio de 1968, sobre
fertilizantes;

    Resultando: I) por el Art. 566 del decreto-ley Nº 14.189 de 30 de
abril de 1974, que modifica el inciso I del Art. 334 de la ley Nº 13.835,
de 7 de enero de 1970, se establece que, anualmente, el Poder Ejecutivo
procederá a ajustar, en más o menos, el monto de las multas a que se
refiere el Art. 332, tomando como base para el cálculo la oscilación del
índice del costo de vida, tenido en cuenta como el vigente a la fecha de
la última actualización y la oscilación del índice del costo de vida
vigente a la fecha en que la nueva actualización se realice;

II) a los efectos del reajuste se informa por parte de la División
Financiero Contable de la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables que el índice general de precios al consumo en el período
comprendido entre octubre de 1991 y abril de 1995 experimentó un aumento
de 441,33% del factor de actualización;

    Considerando: conveniente proveer en la forma solicitada, de manera de
establecer montos que guarden relación con las infracciones cometidas,
consideradas de acuerdo a los valores del signo monetario;

    Atento: a lo preceptuado por el Art. 566 del decreto-ley Nº 14.189 de
30 de abril de 1974,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase el monto de la multa prevista en el Art. 21 de la ley Nº
13.663, de 14 de junio de 1968, sobre fertilizantes, entre las cantidades
de $ 54,00 (son pesos uruguayos cincuenta y cuatro) y $ 22.066,oo (son
pesos uruguayos veintidós mil sesenta y seis). 

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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