{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "279" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/07/09/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/06/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/07/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 641 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/279-1990?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: los análisis que viene realizando la Comisión creada por el\r\nartículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.\r\n\r\n Considerando: I) Que de acuerdo a los mismos surge la conveniencia de\r\nfijar Precios Mínimos de Exportación, de carácter provisional para la\r\nimportación de cocinas a gas o supergás de cuatro hornallas comprendidas\r\nen el ítem NADI 73.36.89.10, a partir del vencimiento de los establecidos\r\npor resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 3 de abril de\r\n1990;\r\n\r\n II) Que resulta asimismo procedente fijar con carácter definitivo por el\r\nperíodo de su vigencia, los Precios Mínimos de Exportación de carácter\r\nprovisional establecidos por resoluciones del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas de fechas 23 de noviembre de 1989 y 3 de abril de 1990, para\r\ndichos productos.\r\n\r\n Atento: a lo expresado y a lo establecido por los decretos 5/983 de 5 de\r\nenero de 1983 y 141/981 de 10 de abril de 1984.\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase por un periodo de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento de\r\nlos Precios Mínimos de Exportación consagrados por resolución del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas de 3 de abril de 1990, un Precio Mínimo\r\nde Exportación. de carácter provisional de U$S 83.00 (ochenta y tres\r\ndólares de los Estados Unidos de América) la unidad CIF, para la\r\nimportación de cocinas a gas o supergás de cuatro hornallas comprendidas\r\nen el ítem NADI 73.36.89.10\r\n\r\n    El referido precio se incrementará por los siguientes conceptos:\r\n\r\n- Luz en el horno U$S 3.50 (tres dólares de los Estados Unidos de\r\n  América con 50/100) por unidad CIF.\r\n- Termostato, U$S 17,50 (diecisiete dólares de los Estados Unidos de\r\n  América con 50/100) por unidad CIF.\r\n- Tapa de cristal, U$S 8,50 (ocho dólares de los Estados Unidos de\r\n  América con 50/100) por unidad CIF.\r\n- Tapa metálica, U$S 4,00 (cuatro dólares de los Estados Unidos de\r\n  América por unidad CIF,\r\n- Laterales de acero inoxidable, U$S 11,00 (once dólares de los Estados\r\n  Unidos de América) por unidad CIF.\r\n- Parte superior de acero inoxidable, U$S 7,50 (siete dólares de los\r\n  Estados Unidos de América con 50/100) por unidad CIF.\r\n- Vidrio doble en tapa de horno, U$S 8,00 (ocho dólares de los Estados\r\n  Unidos de América) por unidad CIF.\r\n- Encendido automático, U$S 23,00 (veintitrés dólares de los Estados\r\n  Unidos de América) por unidad CIF.\r\n- Asador rotativo, (incluye encendido automático) U$S 45,00 (cuarenta y\r\n  cinco dólares de los Estados Unidos de América) por unidad CIF.\r\n- Parrilla o plancha desmontables, U$S 17,00 (diecisiete dólares de los\r\n  Estados Unidos de América) por unidad CIF.\r\n- Termo control, U$S 2,50 (dos dólares de los Estados Unidos de América\r\n  con 50/00) por unidad CIF.\r\n- Bandeja del horno, U$S 2,50 (dos dólares de los Estados Unidos de\r\n  América con 50/100) por unidad CIF.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase con carácter de Precios Mínimos de Exportación definitivos los\r\nprecios provisionales establecidos por las resoluciones del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas de fechas 23 de noviembre de 1989 y 3 de abril de\r\n1990, por todo el período de su vigencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/279-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - AUGUSTO MONTESDEOCA\r\n " 
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