APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS. EJERCICIO 1982




Promulgación: 09/08/1982
Publicación: 17/08/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 249
   Visto: estos antecedentes relacionados con el Plan de Mantenimiento
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Inciso 10), correspondiente
al Ejercicio de 1982.

   Considerando: I) Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
54 de la ley 15.167, del 6 de agosto de 1981, el citado Ministerio
manifiesta que el referido plan, que incluye los gastos de todas las
Unidades Ejecutoras, asciende a N$ 951:711.000.00;

   II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y la
Contaduría General de la Nación, en informes de 9 de julio y 19 de julio
de 1982 respectivamente, no formulan objeciones al respecto;

   III) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central), en
dictamen de fecha 29 de julio de 1982-Carpeta Nº117.076-, no formula
observaciones al referido Plan.

   Atento: a lo preceptuado por la ley 15.167, de 6 de agosto de 1981,
artículo 54,

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Plan de Mantenimiento del Inciso 10 - Ministerio de
Transporte y Obras Públicas- para el Ejercicio 1982, por la
suma de N$ 951:711.000.00 (nuevos pesos novecientos cincuenta y un
millones setecientos once mil), de acuerdo con la distribución por
programas y Rubros de gastos indicados en Anexos I a III que forman parte
integrante de este decreto.

Artículo 2

   La suma total de N$ 951:711.000.00 ( nuevos pesos novecientos
cincuenta y un millones setecientos once mil), a que asciende el monto
del referido Plan, se financiará con el Fondo de Inversiones del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas (FIMTOP).

Artículo 3

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas comunicará mensualmente a
la Contaduría General de la Nación y a la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión, el detalle de las imputaciones de acuerdo con los
mecanismos implementados por la Contaduría General de la Nación a tales
efectos.

Artículo 4

   Comuníquese y previa toma de razón por parte de la Contaduría Central
del Ministerio de transporte y Obras Públicas y de la Auditoría del
Tribunal del Cuentas de la República destacada en el mismo,
archívese

ALVAREZ - ALFONSO ALGORTA DEL CASTILLO - VALENTIN ARISMENDI
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