DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA. JUNIO 1977




Promulgación: 20/05/1977
Publicación: 30/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 977
  Visto: lo dispuesto por la ley 14.360, de fecha 17 de abril de 1975, por
la cual se faculta al Poder Ejecutivo, a abonar en dos veces, el sueldo
anual complementario a los funcionarios públicos,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

   Otórgase a los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 33 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 1º y 2º de la ley 14.360, del 17 de abril de
1975, una suma equivalente a la doceava parte de las retribuciones de
carácter permanente contenidas en los Padrones Presupuestales sujetas a
montepío percibidas en el período comprendido desde el 1º de diciembre de
1976 al 31 de mayo de 1977.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER -
ALFREDO BAEZA ACCOSSANO - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -
FERNANDO BAYARDO BENGOA
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