Elévase el impuesto sobre los pagos en las Unidades Ejecutoras de los Incisos 2 al 13 con cargo a fondos presupuestales o proventos como anticipo de gastos o viáticos, según Ley N° 1.573 con las modificaciones de la Ley N° 6.894 artículo 7 y Ley N° 14.100 artículo 187.