{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "278" 
  ,"anioNorma" : 2025 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE PEAJE. 1° DE DICIEMBRE DE 2025" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2025/12/16/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/12/2025" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/12/2025" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/278-2025?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, oportunamente gestionó la actualización de las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales, aprobado por el Decreto N° 119/023, de 13 de abril de 2023;\r\n\r\n   II) que el artículo 10, Capítulo III del referido Reglamento establece que los valores de las tarifas de peaje se actualizarán semestralmente a la hora cero del 1° de junio y el 1° de diciembre de cada año;\r\n\r\n   III) que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el 1° de junio de 2025;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que por lo precedentemente expuesto, procede fijar el ajuste de las mencionadas tarifas;\r\n\r\n   II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención que le compete;\r\n\r\n   ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, en el artículo 3°, literal c) del Decreto - Ley N° 15.637, de 28 de setiembre de 1984, y en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales, aprobado por el Decreto N° 119/023, de 13 de abril de 2023;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-2025/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de diciembre de 2025, las siguientes tarifas de peaje a pagar por los usuarios, por sentido, en todos los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales:\r\n   <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> \r\n    \r\n   Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2025/12/16/14\" target=\"_blank\">Nº 278/025</a> de \r\n10/12/2025.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-2025/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su aplicación y control.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    YAMANDÚ ORSI - LUCÍA ETCHEVERRY - MARTÍN VALLCORBA " 
 }