FIJACION DE TARIFAS DE PEAJE. 1° DE DICIEMBRE DE 2025




Promulgación: 10/12/2025
Publicación: 16/12/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales;

   RESULTANDO: I) que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, oportunamente gestionó la actualización de las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales, aprobado por el Decreto N° 119/023, de 13 de abril de 2023;

   II) que el artículo 10, Capítulo III del referido Reglamento establece que los valores de las tarifas de peaje se actualizarán semestralmente a la hora cero del 1° de junio y el 1° de diciembre de cada año;

   III) que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el 1° de junio de 2025;

   CONSIDERANDO: I) que por lo precedentemente expuesto, procede fijar el ajuste de las mencionadas tarifas;

   II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención que le compete;

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, en el artículo 3°, literal c) del Decreto - Ley N° 15.637, de 28 de setiembre de 1984, y en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales, aprobado por el Decreto N° 119/023, de 13 de abril de 2023;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de diciembre de 2025, las siguientes tarifas de peaje a pagar por los usuarios, por sentido, en todos los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales:
   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
    
   Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.

Artículo 2

   Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su aplicación y control.

   YAMANDÚ ORSI - LUCÍA ETCHEVERRY - MARTÍN VALLCORBA
Ayuda