{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "278" 
  ,"anioNorma" : 2023 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UN ADELANTO A CUENTA DEL AJUSTE EN RELACION A LAS JUBILACIONES MINIMAS SERVIDAS POR EL EL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES. 1° DE JULIO DE 2023\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2023/09/15/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/09/2023" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/09/2023" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el régimen vigente de ajuste de las pasividades a cargo del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, dispuesto por el artículo 67 de la Constitución de la República;\r\n\r\n   RESULTANDO: que el inciso segundo del artículo 67 de la Constitución establece: \"Los ajustes de las asignaciones de Jubilación y Pensión no podrán ser inferiores a la variación del Índice Medio de Salarios, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central\";\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que ha sido política de este gobierno y de los gobiernos anteriores, establecer adelantos a cuenta de futuros aumentos de las pasividades mínimas de conformidad a lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución de la República, y para determinadas pasividades;\r\n\r\n   II) que, en esta oportunidad son de aplicación las mismas razones que justifican el incremento a cuenta a otorgarse a las pasividades mínimas a cargo del Banco de Previsión Social, para conceder, a partir del 1° de julio de 2023, incrementos similares en beneficio de los retirados y pensionistas militares y policiales, en las condiciones que se determinan;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo establecido por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-2023/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese, a partir del 1° de julio de 2023, en relación a las jubilaciones mínimas servidas por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, un adelanto de un tres por ciento (3%) a cuenta del próximo ajuste correspondiente a las mismas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 67 inciso 2 de la Constitución Nacional.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/278-2023/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/278-2023/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-2023/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Quedan excluidos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente:\r\n   a) Los retirados no residentes en el país.\r\n   b) Los retirados amparados a convenios internacionales, cuyo cómputo de servicios se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de servicios de afiliación al Servicios de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas o, en su caso, al Servicios de Retiros y Pensiones Policiales.\r\n   c) Los retirados amparados a la acumulación de servicios dispuesta por la Ley N° 17.819, de 6 de setiembre de 2004 cuyo cómputo se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de servicios de afiliación al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, o en su caso, al Servicio de Retiros y Pensiones Policiales.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/278-2023/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-2023/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese a partir del 1° de julio de 2023, en relación a las pensiones de sobrevivencia mínimas servidas por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, un adelanto de un tres por ciento (3%) a cuenta del próximo ajuste correspondiente a las mismas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 67 inciso 2 de la Constitución Nacional.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/278-2023/4\" >4</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/278-2023/5\" >5</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/278-2023/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-2023/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Quedan excluidos de la aplicación de lo establecido en el artículo anterior:\r\n   a) Los pensionistas que integren hogares cuyo ingreso promedio por integrante, por todo concepto, supere las 3.05 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) por mes, el valor vigente al 1° de enero de 2023.\r\n   b) Los pensionistas menores de sesenta y cinco años de edad.\r\n   A los efectos de determinar los niveles de ingresos previstos en el literal a) del presente artículo, no se considerarán las asignaciones familiares, el subsidio a la vejez (Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007) ni el subsidio por desempleo cuando la causal que lo genere sea el despido del trabajador.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/278-2023/5\" >5</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/278-2023/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-2023/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los pensionistas que aspiren a percibir el monto mínimo previsto en el artículo 3° deberán suscribir una declaración jurada, salvo que ya la hayan efectuado con anterioridad, donde detallen pormenorizadamente todos sus ingresos y los de todos los integrantes del hogar, cualquier sea su naturaleza u origen (salarios, pasividades, alquileres, honorarios, intereses bancarios, utilidades de sociedades, etc.) con excepción de los indicados en el último inciso del artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-2023/6" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de lo dispuesto en los artículos 1° y 3°, las condiciones previstas en los artículos 2° y 4° se apreciarán al 30 de junio de 2023.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-2023/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    BEATRIZ ARGIMÓN - PABLO MIERES - LUIS ALBERTO HEBER - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA " 
 }