REGLAMENTACION DEL LITERAL G) DEL APARTADO C) DEL ART. 16 DE LA LEY 18.650 (LEY MARCO DE DEFENSA NACIONAL)




Promulgación: 30/08/2022
Publicación: 06/09/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.650 de 19/02/2010 artículo 16 literal g), 
Apartado C).
   VISTO: lo dispuesto por el literal g) del apartado C) del artículo 16 de la Ley N° 18.650, de 19 de febrero de 2010;

   CONSIDERANDO: I) que el referido literal establece que dependerá del Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Mando General de las operaciones conjuntas o conjuntas combinadas y que existirá un Jefe de Operaciones, cargo que podrá ser rotatorio entre las Fuerzas;

   II) que el Jefe de Operaciones junto con los Comandantes de Mandos Conjuntos que se creen, representarán el Nivel Estratégico Operacional para el cumplimiento de los Planes Militares de la Defensa;

   III) que es necesario reglamentar el cargo de Jefe de Operaciones para la conducción de operaciones conjuntas y/o conjuntas combinadas;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y por el literal g) del apartado C) del artículo 16 de la Ley N° 18.650, de 19 de febrero de 2010;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la reglamentación del cargo de Jefe de Operaciones del Estado Mayor de la Defensa que se adjunta como Anexo "A"  y forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 278/022 de 
30/08/2022.

Artículo 2

   Comuníquese y pase al Estado Mayor de la Defensa. Oportunamente, archívese.

   LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA
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