El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.650 de 19/02/2010 artículo 16 literal g),
Apartado C).
VISTO: lo dispuesto por el literal g) del apartado C) del artículo 16 de la Ley N° 18.650, de 19 de febrero de 2010;
CONSIDERANDO: I) que el referido literal establece que dependerá del Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Mando General de las operaciones conjuntas o conjuntas combinadas y que existirá un Jefe de Operaciones, cargo que podrá ser rotatorio entre las Fuerzas;
II) que el Jefe de Operaciones junto con los Comandantes de Mandos Conjuntos que se creen, representarán el Nivel Estratégico Operacional para el cumplimiento de los Planes Militares de la Defensa;
III) que es necesario reglamentar el cargo de Jefe de Operaciones para la conducción de operaciones conjuntas y/o conjuntas combinadas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y por el literal g) del apartado C) del artículo 16 de la Ley N° 18.650, de 19 de febrero de 2010;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase la reglamentación del cargo de Jefe de Operaciones del Estado Mayor de la Defensa que se adjunta como Anexo "A" y forma parte del presente Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 278/022 de
30/08/2022.