REGULACION DE LA PLANILLA DE TRABAJO UNIFICADA. DEROGACION DE LOS DECRETOS 108/007, 306/009, Y 173/015




Promulgación: 02/10/2017
Publicación: 10/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 32

   El Banco de Previsión Social no registrará la clausura de actividades si el empleador mantiene expediente (s) en trámite motivado (s) en incumplimientos a las normas laborales o multas impagas ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
   La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social expedirá una constancia para que el empleador acredite la ausencia de dichos extremos ante el Banco de Previsión Social.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).
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