REGULACION DE LA PLANILLA DE TRABAJO UNIFICADA. DEROGACION DE LOS DECRETOS 108/007, 306/009, Y 173/015




Promulgación: 02/10/2017
Publicación: 10/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 30

   Los Inspectores de Trabajo debidamente acreditados y en el ejercicio de sus funciones, están autorizados a retirar de la empresa cualquier documentación de índole laboral, tanto en soporte papel como informático, a efectos de controlar el cumplimiento de la legislación laboral, notificándole al empleador o su representante, el material que ha sido retirado con dicho propósito.
   A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social en ejercicio de sus potestades, queda facultada para intimar a cualquier empleador el registro de los datos establecidos en el artículo 2° del presente Decreto, en el plazo que esta estime oportuno.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).
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