REGULACION DE LA PLANILLA DE TRABAJO UNIFICADA. DEROGACION DE LOS DECRETOS 108/007, 306/009, Y 173/015




Promulgación: 02/10/2017
Publicación: 10/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO V - DE LOS RECIBOS DE SALARIO

Artículo 21

   La firma de una copia del recibo de pago de haberes por parte del trabajador, será necesaria cuando:
   a) el recibo se expida exclusivamente en formato papel,
   b) el pago se efectúe en aplicación de las excepciones previstas por el artículo 21° de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, en redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.478 de 05 de enero de 2017, así como por cualquier otra norma que habilite su pago en efectivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 33 y 36 (vigencia).
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