REGULACION DE LA PLANILLA DE TRABAJO UNIFICADA. DEROGACION DE LOS DECRETOS 108/007, 306/009, Y 173/015




Promulgación: 02/10/2017
Publicación: 10/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO IV - LIBRO DE REGISTRO LABORAL

Artículo 15

   El Libro de Registro Laboral debe estar foliado, tener no menos de treinta folios, y ser registrado ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social o ante las Oficinas de Trabajo, según corresponda, conteniendo en su primer folio, las siguientes anotaciones:
   a)   razón Social o nombre del empleador;
   b)   tipo de Sociedad, según corresponda;
   c)   grupo, subgrupo de actividad y, en su caso, capítulo y/o bandeja
        del Consejo de Salarios;
   d)   ubicación de la empresa y Sección Policial a la que pertenece;
   e)   número de registro en el Banco de Previsión Social o Caja de
        seguridad social que corresponda;
   f)   número de póliza de seguros sobre accidente de trabajo y
        enfermedades profesionales del Banco de Seguros del Estado;
   g)   número de RUT y/o cédula de identidad del titular según
        corresponda;
   h)   cantidad de folios que posee el Libro.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 27, 33 y 36 (vigencia).
Referencias al artículo
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