A efectos de desarrollar actividades reguladas por la presente reglamentación, las personas físicas y jurídicas deberán, previamente, inscribirse en el Ministerio de Turismo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 87/017 de 27/03/2017 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 278/015 de 13/10/2015 artículo 6.