Las unidades afectadas al transporte turístico deberán cumplir con las exigencias que al respecto imponga la Dirección Nacional de Transporte del M.T.O.P. la que, para la inscripción de la unidad al inicio de la actividad de la empresa, exigirá la constancia de su pre-inscripción en el Ministerio de Turismo.
Para el caso de unidades afectadas exclusivamente al transporte turístico departamental, el Ministerio requerirá la constancia de la habilitación departamental del vehículo, sin perjuicio de imponer exigencias adicionales vinculadas a la seguridad y calidad del servicio, en caso de entenderlo pertinente.