{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "278" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACIONES AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. ALIMENTOS MODIFICADOS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/06/17/21" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/06/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/06/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1412 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del\r\nPoder Ejecutivo Nº 315/994 de 5 de julio de 1994;\r\n\r\nRESULTANDO: que, se ha solicitado la modificación de normas contenidas en\r\nel Capítulo 29 - Alimentos Modificados - del citado Reglamento;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, el uso de edulcorantes para sustituir el azúcar u\r\notros azúcares, esta justificado con el fin de brindar sabor dulce a los\r\nalimentos;\r\n\r\nII) que, es necesario actualizar la reglamentación sobre los diferentes\r\ntipos de edulcorantes y sus concentraciones de uso en los productos\r\nalimenticios;\r\n\r\nIII) que, los aditivos a que se refiere la modificación propuesta, fueron\r\naprobados por Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Additives (JECFA) y\r\nque los mismos se encuentran en la Lista General Armonizada de Aditivos\r\nAlimentarios y Sus Clases Funcionales del MERCOSUR, según Resolución GMC\r\nNº 11/2006;\r\n\r\nIV) que, se han tenido en cuenta las siguientes normativas: Resolución RDC\r\nNº 18, de 24 de marzo de 2008, \"Reglamento Técnico que autoriza el uso de\r\naditivos edulcorantes en alimentos, con sus respectivos límites máximos\",\r\nde la ANVISA, de la República Federativa del Brasil, y Directiva Nº\r\n94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994,\r\nrelativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios;\r\n\r\nV) que, la actualización de la normativa sobre alimentos contribuye a\r\npermitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial con otros países,\r\ncircunstancia que beneficia el comercio exterior de nuestro País;\r\n\r\nVI) que, se han considerado las iniciativas presentadas por particulares y\r\nla Cátedra de Farmacognosia de la Facultad de Química, para la\r\nincorporación del Neotame y del Esteviol Glicósido, respectivamente;\r\n\r\nVII) que, la modificación proyectada, elevada por el Departamento de\r\nAlimentos y Otros, es aprobada por la División Productos de Salud del\r\nMinisterio de Salud Pública;\r\n\r\nVIII) que, dicha propuesta cuenta con el aval de la Dirección General de\r\nla Salud de la referida Secretaría de Estado;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº\r\n9.202 -Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifíquese el Artículo 29.2.1 de la Sección 2 - Disposiciones Generales\r\n- Disposiciones generales para alimentos modificados en su valor\r\nenergético -, del Capítulo 29 - Alimentos Modificados - del Reglamento\r\nBromatológico Nacional aprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de\r\n1994, el cual quedará redactado de la siguiente manera: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/278-2009/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Sustitúyese la tabla del Artículo 29.2.3 de la Sección 2 del Capítulo 29\r\nreferidos, por la siguiente: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/278-2009/2\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Deróganse los Artículos 29.2.4, 29.2.6 y el Literal a) del Artículo\r\n29.2.5 de la Sección 2 - Disposiciones Generales - Disposiciones generales\r\npara alimentos modificados en su composición glucídica -, del Capítulo 29\r\n- Alimentos Modificados - del citado Reglamento Bromatológico Nacional\r\n(Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 292/022 de 15/09/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/292-2022/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/278-2009/4\" >Texto</a> (Reglamento Bromatológico Nacional).\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 278/009 de 08/06/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/278-2009/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES MASOLLER - DANIEL MARTINEZ - ERNESTO AGAZZI\r\n " 
 }